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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE LA COMARCA DE PALO GRANDE (ASOPREPAL)]
DECRETO A.N. N°. 3197, aprobado el 12 de diciembre de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 de 16 de enero de 2002
DECRETO A.N. No. 3197
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE LA COMARCA DE PALO GRANDE (ASOPREPAL), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Comarca de Palo Grande, del Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La Asociación para la Rehabilitación de la Comarca de Palo Grande (ASOPREPAL), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Diciembre del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Enero del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.