Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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HASE POR INSTALADO EL CONGRESO NACIONAL; Y LAS DOS CÁMARAS

DECRETO No. 584, Aprobado el 15 de Abril 1961
Publicado en La Gaceta No. 90 del 25 de Abril de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Ha sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 584

El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras Unidas,

Decreta:

Único: Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias, correspondientes a su Undécimo Período Constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones el Congreso en Cámaras Unidas.- Managua, Distrito Nacional, quince de Abril de mil novecientos sesenta y uno.- Lorenzo Guerrero, Presidente.- Ulises Irías, Primer Secretario. C. López Irías, Segundo Secretario.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, quince de Abril de mil novecientos seseta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
El Presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decreta:

Único: Háse por instalada la Cámara de Diputados, en las sesiones ordinarias del undécimo período constitucional del Congreso Nacional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, Distrito Nacional, quince de Abril de mil novecientos sesenta y uno.- (f) J. J. Morales Marenco, D. P.- (f) Manuel F. Zurita, D. S.- (f) J. Zepeda Alaniz, D. S.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 15 de Abril de 1961. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
El Presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decreta:

Único: Háse por instalada la Cámara del Senado en sus sesiones ordinarias correspondientes al undécimo período constitucional del Congreso.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, Distrito Nacional, quince de Abril de mil novecientos sesenta y uno.- Lorenzo Guerrero, Senador Presidente.- F. Machado S., Senador Secretario. C. Rivers D., Senador Secretario.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 15 de Abril de 1961. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
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