Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS)

ACUERDO MINISTERIAL No. 7-94, Aprobado el 21 de Mayo de 1994

Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

TENIENDO EN CUENTA:

Que los Decretos creadores del Arancel Temporal de Protección (ATP) e Impuesto Específico al Consumo (IEC) establecen un régimen de transición entre la fecha de publicación de los Decretos ATP e IEC y el treinta de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual los importadores podrán seleccionar a su mejor conveniencia, entre el régimen impositivo vigente (ISC e IBS) o el nuevo régimen (ATP e IEC), salvo para los bienes comprendidos en la industria fiscal, cuyas tasas entrarán en vigencia a partir del día primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
En uso de sus facultades,

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de Aduanas para que aplique a los bienes no comprendidos en la Industria Fiscal las tasas que figuran en los anexos de los Decretos creadores del ATP e IEC, cuando se beneficie al contribuyente.

Las pólizas de importación y formularios de internación aceptados entre esta fecha y el 30 de junio próximo; asi- mismo las pólizas y formularios aceptados, pendientes de pago y que se cancelen a más tardar el día cuatro de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, podrán acogerse al régimen de transición.

Artículo 2.- Los importadores a su conveniencia deberán presentar en la póliza o formulario (Hoja D) la liquidación, según ambos regímenes, el vigente (ISC e IBS) y el nuevo (ATP e IEC), acogiéndose al que más le favorezca.

Artículo 3.-.Estas disposiciones deberán comunicarse mediante circular técnica a todas las Administraciones de Aduanas de la República.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", y sus disposiciones estarán vigentes entre la fecha de su publicación y el treinta de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de mayo de novecientos noventa y cuatro. EMILIO PEREIRA A. MINISTRO DE FINANZAS.
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