Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI))

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 037-2001, Aprobado el 15 de Junio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2001

EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I


Que es necesario enfrentar los problemas estructurales que afectan a la industria aceitera nacional y que amenazan con causar un daño a dicho sector productivo, lo cual podrí a tener un impacto negativo en los precios al consumidor.

II

Que el Artículo 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer tarifas al Arancel, en el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados Contratantes, hasta el límite máximo consolidado en el GATT para dichos productos por los respectivos Estados.

III


Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No.73-2001 (COMIECO) del 16 de Marzo del 2001, autorizó ; a los países miembros para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados por cada país en las listas específica aprobadas en la OMC.

IV

Que el Artí culo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que al emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

POR TANTO;

En uso de sus facultades;

ACUERDA:


PRIMERO: Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (D A I), de los incisos arancelarios abajo detallados, los cuales quedan de la siguiente manera:

SAC DESCRIPCIÓN

D A I (%) 15.0.7
ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. 1507.10.00.00
-Aceite en bruto, incluso desgomado.
0
15.11
ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. 1511.10.00.00
-Aceite en bruto.
0
1512.2
-Aceite de algodón y sus fracciones. 1512.21.00
-Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
0

SEGUNDO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Economía Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Junio del año dos mil uno. NORMAN CALDERA C., Ministro.

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