Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Resoluciones
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(INCORPORAR AL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, EN EL APARTADO 3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA)

RESOLUCIÓN No. 415-2019 (COMIECO-LXXXVIII), aprobada el 25 de octubre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 04 de marzo de 2020

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución No. 374-2015 (COMIECO-LXXIV), del 4 de diciembre de 2015, el COMIECO aprobó la modificación por sustitución total, del Reglamento Técnico Centroamericano 65.05.54:09 por el Reglamento Técnico Centroamericano 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, el cual entró en vigor el 4 de mayo de 2016, y que posteriormente los Estados Parte decidieron incorporar dos definiciones para dar mayor claridad a las disposiciones establecidas en el RTCA indicado y en el Procedimiento de Reconocimiento de Registro de Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola, y lo han sometido a consideración de este Foro,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1. Incorporar al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en el apartado 3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA, las definiciones siguientes:

3.26 (bis) Producto extraído: fertilizante o enmienda que se extraiga de la naturaleza, de origen animal, vegetal o mineral, independientemente de su estado físico.

3.26 (ter) Producto formulado: fertilizante, enmienda, mezclas de fertilizantes o enmiendas de origen animal, vegetal, mineral o sintético, con o sin coadyuvantes de formulación o ingredientes inertes, independientemente de su estado físico.

2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de febrero de 2020 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 25 de octubre de 2019

(f) Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica; (f) María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía de El Salvador; (f) José Ramón Lam Ortiz, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; (f) María Antonia Rivera, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras; (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; (f) Ramón Martínez De La Guardia, Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
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