Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, MANDANDO DAR NUEVE CABALLERÍAS DE TIERRA Á LA VILLA DE LA PAZ

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 10 de Mayo de 1871

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 20 de Mayo de 1871

El Presidente de la República á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1°- De las tierras mas próximas i contiguas á la villa de la Paz del Departamento de León, se darán por el Gobierno para ejidos de dicha villa nueve caballerías en circuito.

Art. 2°- Los que con título de legítima adquisición, posean las tierras de que habla el artículo anterior, son obligados á venden las nueve caballerías referidas, por su justo precio tasado por peritos; i el Gobierno hará que se pague su valor con los fondos Municipales de aquella villa, i si estos no fueren bastantes, con una contribucion directa de cincuenta centavos, por una sola vez á cada varón de quince á cincuenta i cinco años de la propia villa.

Art. 3°- La Corporacion Municipal podrá en lo subcesivo reducir á dominio particular las porciones cultivadas i acotadas por los vecinos poseedores, vendiéndoles á ellos mismos, por su justo precio á Juicio de peritos.

Art. 4°- El producto de estas ventas se destinará á las obras públicas del lugar.

Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, mayo 10 de 1871- P.Chamorro, D. P.-J. D. César, D. S.- Al Poder Ejecutivo-Salon de sesiones de la Cámara del Senado-Managua, mayo 10 de 1871-Pánfilo Lacayo, S. P.-Dionisio Chamorro, S.-Casimiro Aróstegui, S.-Por tanto: Ejecútese- Managua, mayo 10 de 1871-Vicente Quadra-El Ministro de Gobernacion-Francisco Barberena.
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