Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL VOLCÁN MOMBACHO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 02.03.2019, aprobada el 20 de marzo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 de 04 de abril de 2019

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.
MARENA

CONSIDERANDO

I

Que la constitución política de Nicaragua establece en su artículo 60 el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para que todos los demás bienes, es la madre tierra esta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la tierra y de la humanidad nos pide que entendamos que la tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.

II

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Número 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas Incorporadas, todas las actividades que se desarrollen en áreas protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca.

III

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 31 y 43 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), a través de los planes de manejo, definirá los límites de las áreas protegidas y la zona de amortiguamiento.

IV

Que se han involucrado y hecho las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Mombacho, a los diferentes actores locales, tales como autoridades gubernamentales, municipales, propietarios privados, comunidades, entre otros que inciden en el territorio.

V

Que de conformidad a lo establecido en el Articulo 37 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del área protegida Reserva Natural Volcán Mombacho, fue enviada a los Gobiernos Municipales de Granada, Nandaime y Diriomo para que emitieran su opinión.

VI

Que he tenido a la vista el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario, en el que se indica que el documento del Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 36 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60, de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley Número 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimiento. Del Poder Ejecutivo, articulo 21 de la Ley Número 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, articulo 31,37 y 38 del Decreto Número 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Resolución Ministerial, Guía Metodológica para la elaboración de los Planes de Manejo en Áreas Protegidas Número 014.11.10, aprobada el 18 de noviembre del año 2010, publicado en la Gaceta Número 107 del 1 de junio del año 2011 y las consideraciones antes mencionadas.

RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Mombacho, declarada a través Decreto Ejecutivo N° 1320, Creación de Reservas Naturales en el Pacifico de Nicaragua, del 8 de septiembre de 1983, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 213 del 19 de septiembre del mismo año. En este se establece que los límites de protección es partir de los 850 metros sobre el nivel del mar.

Artículo 2. La Reserva Natural Volcán Mombacho, está ubicada en el departamento de Granada, la zona de amortiguamiento comprende los municipios de Granada, Nandaime y Diriomo. El área protegida cuenta con una extensión de 567.31 ha y su zona de amortiguamiento tiene una extensión de 6,647.83 ha.

Artículo 3. Para la Reserva Natural se establece conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción y degradación por la intervención natural y antrópica de sus ambientes ecológicos; así como la producción de bienes y servicios ambientales y la conservación de áreas naturales y escénicas de importancia nacional o internacional con fines científicos, educativos, recreativos y turísticos.

Artículo 4. Zonificación: El plan de manejo establece para el área Protegida las siguientes Zonas: Zona de Conservación, Zona de Uso Público para turismo de bajo impacto, Zona de bosques Primarios e Investigación. Así mismo el Plan de Manejo establece su Zona de Amortiguamiento.

Artículo 5. En las normas generales el Plan de Manejo de la Reserva Natural Volcán Mombacho.

Normas General de Manejo.

Se permite

1. Realizar programas de vigilancia y control en el área protegida para ellos los guarda parques tienen la facultad de retener los implementos utilizados, productos y subproductos provenientes de actividades prohibidas.

2. Establecer en el área protegida infraestructuras con fines de vigilancia, investigación, monitoreo, educación e interpretación ambiental, recreación, turismo sostenible, únicamente en las zonas destinadas para tal fin y conforme a las normas establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

3. Realizar investigaciones científicas con la aprobación del el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

4. Desarrollar la actividad turística de acuerdo con la capacidad de carga y que la misma sea de muy bajo impacto, únicamente en las zonas destinadas para tal fin y conforme a las normas establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

5. Implementar procesos de sensibilización y educación ambiental de los habitantes de las comunidades que se asientan en la zona de amortiguamiento y que ejercen un impacto directo sobre los ecosistemas.

6. El aprovechamiento domiciliar forestal en el área protegida el que deberá regirse conforme a la legislación vigente en la materia.

7. Fomentar actividades de reforestación y regeneración natural con especies nativas.

8. Establecer sistemas agroforestales en las áreas de desarrollo agrícola y pecuario con el fin de evitar la degradación del bosque, el agua y suelo.

9. Implementar obras de conservación de suelo y agua para minimizar la erosión edafológica, hídrica, eólica y gravitacional.

10. La construcción de infraestructura con material acorde con el entorno natural de la Reserva Natural y con espacios que no superen en altura los 2 pisos y no mayores de 8 mts considerando la altura de las cumbreras del techo.

11. Las actividades de estudios de prospección, exploración, geotérmica las cuales deberán contar con la autorización y seguimiento del MARENA según la legislación vigente.

12. Las actividades de explotación de los recursos geotérmicos únicamente en el espacio de territorio dentro donde se identifique potencial geotérmico, una vez definido con precisión la ubicación, deberá elaborarse el mapeo correspondiente, así como la zonificación y normativas acordes con los objetivos de la Reserva Natural Volcán Mombacho.

No se permite

1. La introducción de cultivos ni de especies exóticas forestales y. de vida silvestre.

2. El cultivo de especies exóticas alimenticias u ornamentales en la Reserva Natural Volcán Mombacho.

3. La introducción, siembra, y experimentación de especies transgénicas o manipuladas genéticamente, en el campo ni en laboratorios, ni con fines investigativos, productivos, ni de ningún tipo.

4. Las quemas sin control dentro de la Reserva Natural Volcán Mombacho, en las áreas de uso agrícola deben seguir las normativas establecidas, sujetas a la supervisión de campo.

5. El pastoreo extensivo del ganado.

6. La caza de animales silvestres en ninguna de las zonas de la Reserva Natural Volcán Mombacho.

7. El vertido de aguas mieles de procesos derivados de la actividad cafetalera. Estas aguas deben recibir el tratamiento descontaminante respectivo siguiendo las normas establecidas.

8. El traslado, almacenamiento y uso de explosivos dentro del área protegida.

9. El uso de plaguicidas.

10. La tala del bosque natural para cambio de uso de suelo, los bosques naturales que cubren de sombra los cafetales no pueden ser cortados para ampliar el cultivo de café o para sustituirlos por especies exóticas.

11. Construcciones, senderos, caminos y demás infraestructura proyectada sin la autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. (MARENA).

12. El ingreso de visitantes sin previa autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), o el administrador del área protegida.

13. Extraer animales, organismos, plantas o microorganismos del Área Protegida sin previa autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

14. La extracción de especies acuáticas de flora y fauna, particularmente aquellas que se encuentren en peligro de extinción o que sean emblemáticas y endémicas.

15. Introducción de armas de fuego, mascotas, ni bebidas alcohólicas o drogas ni el transporte de estos en la Reserva Natural Volcán Mombacho.

16. Verter sustancias contaminantes en los cuerpos de agua, los sistemas de saneamiento deben evitar la contaminación de las fuentes de agua.

Articulo. 6 Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Mombacho.

Articulo. 7 La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. (f) Cra. María José Corea Pérez. Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. MARENA.
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