Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(AUTORIZAR LA EXPORTACIÓN DE ALGODÓN Y SEMILLAS DE ALGODÓN A JAPÓN)

Aprobada el 29 de septiembre de 1937

Publicada en La Gaceta N° 214 del 04 de octubre de 1937



RESOLUCION DE LA COMISIÓN DE CONTROL


La Comisión de Control, haciendo uso de las facultades que le da la ley (Art. 90 del Decreto Legislativo de 31 de julio de 1937 y tomando en consideración el memorial del gremio de algodoneros del país y correspondencia de otras entidades y personas interesadas en la exportación de algodón y semilla de algodón, y en el comercio de compensación con Alemania y el Japón,


Resuelve:

Autorizar la exportación de algodón y semilla de algodón de la próxima cosecha de 1937/38, en compensación, al Japón y Alemania, a condición: a)—de que el 20% del producto líquido se devolverá a Nicaragua en Dólares norteamericanos para ser negociados por el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., al tipo fijado por la Comisión de Control que rija en la fecha de la entrega; b)—de que el total del 80% del producto líquido se invertirá en la compra de productos o mercaderías japonesas o alemanas para exportarlos a Nicaragua, previa aprobación de la Comisión de Control; c)—de que se pagará el Impuesto del 7 ½ % sobre el cambio correspondiente al valor total de los productos o mercaderías importados; d)—de que no se negociará en cambios internacionales ni en Nicaragua ni en los otros dos países mencionados con el producto de las exportaciones e importaciones aquí referidas.

Es entendido que estas normas regirán únicamente para la cosecha de algodón de 1937/38 sobre cuya exportación no se cobrará el Impuesto de cambio de 7 ½ %

Managua, veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y siete. —COMISIÓN DE CONTROL.


(f) J. B. Ramírez.

(f) J. H. Edwards. (f) Irving A. Lindberg.

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