Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS (RIB) DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XVllI-1-21, aprobada el 28 de abril de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 06 de mayo de 2021

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 18 del Consejo Directivo, del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XVIII-1-21, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 18
Abril, miércoles 21, 2021

RESOLUCIÓN CD-BCN-XVllI-1-21

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, al Banco Central le corresponde la guarda y administración de las reservas internacionales, en los términos y condiciones que determine su Consejo Directivo y teniendo debidamente en cuenta los criterios de riesgo, liquidez y rentabilidad relacionados con los activos de esta naturaleza.

II

Que de conformidad con el artículo 19, numeral 9 de la citada Ley Orgánica, corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) aprobar la política de administración de las reservas internacionales del Banco.

III

Que el artículo 19, literal b. y el artículo 21 de la "Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB) del Banco Central de Nicaragua (BCN)", aprobada en Resolución CD-BCN-II-1-13, del 15 de enero de 2013, establecen que el plazo máximo de inversión de los instrumentos del mercado internacional de capitales que conforman el Tramo de Inversión será de hasta de 10 años, con una duración que no deberá exceder de 1.5 años.

IV

Que, de acuerdo con la Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas del BCN, una de las funciones del Comité de Administración de Reservas (CAR) es autorizar los instrumentos y plazos de inversión de las RIB, los que estarán limitados a aquellos establecidos en la Política. En este ámbito, el CAR ha determinado como lineamiento operativo que el plazo máximo de las inversiones en el Tramo de Inversión será de hasta 3.5 años, con una duración que no exceda 1.5 años, conforme lo dispuesto en la Política RIB.

V

Que es necesario actualizar la Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas del BCN, dadas las condiciones cambiantes de los mercados financieros internacionales, y el comportamiento observado de las RIB en términos de acumulación y desempeño de las inversiones, teniendo en cuenta los criterios de riesgo, liquidez y rentabilidad, así dispuestos en la Ley Orgánica del Banco. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente

REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS (RIB) DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)

1. Autorizar la reforma del artículo 21 de la Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB) del Banco Central de Nicaragua (BCN), aprobada en Resolución CD-BCN-II-1-13, del 15 de enero de 2013, el cual deberá leerse así:

Arto. 21 Duración

La duración del Tramo de Inversión no deberá exceder de 3 años. Una vez que el CAR seleccione el Índice de Referencia para el desempeño del Tramo de Inversión, la duración será de +/- 0.5 años, con relación a la duración del Índice de Referencia. La División de Operaciones Financieras tendrá un plazo de seis (6) meses para adecuar la duración del Tramo de Inversión de acuerdo con lo establecido en este Artículo.

2. Se faculta a la Secretaría del Consejo Directivo para que emita certificación del texto refundido de la Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB) del Banco Central de Nicaragua (BCN), en el que incluya la reforma contenida en la presente Resolución.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría, Miembro sustituto por el MHCP. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veintiocho de abril del año 2021.

(F) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.