Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(SE ACUERDA PUBLICAR EN LA GACETA LAS RESOLUCIONES No. 92-2002 (COMIECO XXIV); No. 94-2002 (COMIECO XXIV); No. 95-2002 (COMIECO XIV); No. 1-2002 DEL CONSEJO INTERSECTORIAL DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y MINISTROS DE AGRICULTURA Y No. 01-2002 (CEIE) )

ACUERDO MINISTERIAL No. 072-2002, Aprobado el 23 de Octubre del 2002

Publicado en La Gaceta No. 38 del 24 de Febrero del 2003.

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO:

CONSIDERANDO:

I


Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en adelante el Protocolo de Guatemala, establece en sus artículos 36, 55 y 37 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones y detalla los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica.

II

Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo de Guatemala y el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA),

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones No 92-2002 (COMIECO XXIV); No 94-2002 (COMIECO XXIV); No 95-2002 (COMIECO XIV); No 1-2002 del Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Ministros de Agricultura y No 01-2002 (CEIE) del Comité Ejecutivo de Integración Económica. Los Anexos de las Resoluciones No 94-2002 (COMIECO XXIV) y N o 01-2002 (CEIE) se darán a conocer a través de la página Web del MIFIC (www.mific.gob.ni).

SEGUNDO: Comunicar a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) el presente Acuerdo.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de octubre del año 2002. MARIO ARANA, Ministro.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.