Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD 2004)

ACUERDO No. 031-2004 , Aprobado el 08 de julio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 141 del 21 de julio del 2004

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I


Que el Gobierno de la República de Nicaragua a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio tiene como objetivo en materia de certificación de calidad de productos y servicios, el fomentar el mejoramiento continuo de los procesos de producción y calidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores y usuarios en el país.

II

Que por Ley No 219, Ley de Normalización Técnica y de Calidad, se instituye el Premio Nacional a la Calidad, cuyo objetivo es reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de los fabricantes de productos y de los prestadores de servicios nacionales que demuestren haber mejorado sistemáticamente la calidad de sus productos y servicios.

POR TANTO

En uso de sus Facultades, que le confiere la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Decreto 118-2001 "Reformas e incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290; Arto 13 de la Ley de Normalización Técnica y Calidad, Ley 219 publicada en la Gaceta, D.O. No. 123 del 2 de julio de 1996; y Arto. 43 y 44 de su Reglamento, publicado en la Gaceta D.O. No. 241 del 18 de diciembre de 1997.

ACUERDA:

Primero: Se convoca a la participación al "PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD 2004" a las Empresas Industriales, Comerciales, prestadoras de Servicios y sector educativo de la República de Nicaragua.

Segundo: La estructura organizativa es ejercida por el Comité Ejecutivo del Premio Nacional a la Calidad, por ser el organismo responsable de la administración del procedimiento para otorgar el Premio Nacional a la Calidad, y está integrado por las siguientes instituciones:

Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN), Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC), Cámara Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (CONAPI), Unión Nicaragüense de Pequeña y Mediana Empresa, (UNIPYME), Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), Universidad Católica (UNICA), Universidad Americana (UAM), Universidad iberoamericana de Ciencia y Tecnología (UNICIT).

El MIFIC, estará representado por la Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados y la Dirección de Tecnología, Normalización y Metrología (DTNM) quien asume la Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo del PNC. Para la evaluación de los Sistemas de Calidad, el Comité seleccionará a profesionales especialistas en la materia.

Tercero: Se establecen las siguientes condiciones de admisión:

Podrán inscribirse al Premio Nacional a la Calidad todas las empresas u Organizaciones debidamente legalizadas, establecidas en el territorio nacional y con un período mínimo de operación continua de dos años, previos a su postulación.

La inscripción tiene como fecha límite el viernes 19 de Septiembre de 2003 y se realiza mediante la presentación ante la Secretaria Técnica de los siguientes requisitos:

i. Carta de aceptación de las condiciones de admisión al PNC,

ii. Formulario oficial del PNC,

iii. Cancelación del derecho de postulación.

Cuarto: Una vez cumplido el proceso de inscripción se procede con las siguientes etapas:

a) Presentación del informe de postulación por parte de los inscritos

b) Preselección de candidatos

c) Visita de campo

d) Presentación de resultados

Todas las empresas participantes recibirán un informe detallado de sus fortalezas y debilidades.

Quinto: El PNC se otorga a Empresas Industriales, Comerciales y sector Educativo y de Servicios, tanto del sector público como del sector privado en las siguientes categorías:

Gran Empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Micro empresa

Artesanía

Franquicia

Sexto: El PNC es un reconocimiento oficial otorgado por el Gobierno de la República de Nicaragua, conforme las especificaciones de la Guía del PNC, inciso 5.1 y será entregado por el Presidente de la República.

Séptimo: La entrega del PNC se realizará en el mes de Noviembre del año 2004.

Octavo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de julio del dos mil cuatro. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro.

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