Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LEY N°. 511, aprobada el 24 de noviembre de 2004

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 24 de febrero de 2005

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPITULO l

OBJETIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- Créase la Superintendencia de Servicios Públicos sucesor sin solución de continuidad del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), como un órgano autónomo del Estado, que tiene a su cargo la normación, regulación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y los servicios de energía, en su carácter de Ente Regulador de estos servicios públicos. En consecuencia, cuando cualquier Ley, normativa, disposición o acto diga TELCOR, INAA o INE, deberá entenderse que se refiere a la Superintendencia de los Servicios Públicos la cual se denomina por sus siglas (SISEP), goza de personalidad jurídica propia y su patrimonio estará constituido por todos los activos y pasivos de los Institutos de quien es sucesora sin solución de continuidad.

El carácter autónomo de la Superintendencia de Servicios Públicos será administrativo, funcional y financiero.

Artículo 2.- La SISEP estará integrada por un Superintendente y cuatro Intendencias:

1) La Intendencia de Telecomunicaciones que será sucesora de TELCOR.

2) La Intendencia de Energía que será sucesora del INE.

3) La Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que será sucesora del INAA.

4) La Intendencia de Atención a los Usuarios y Consumidores que será integrada por las áreas de atención a usuarios o consumidores de TELCOR, INE e INAA.

El Superintendente tendrá bajo su dirección las áreas administrativas, financieras, legales y demás áreas de apoyo que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley existan en TELCOR, INE e INAA.

Artículo 3.- El Superintendente de Servicios Públicos, el Intendente de Telecomunicaciones, el Intendente de Energía, el Intendente de Agua Potable y Alcantarillado y el Intendente de Atención a los Usuarios y Consumidores, serán electos de una lista de candidatos propuestos por el Presidente de la República o por los Diputados miembros de la Asamblea Nacional, para su nombramiento en la siguiente Sesión Ordinaria. Una vez recibidas las propuestas, serán nombrados con el voto favorable de al menos el 60% de los Diputados que integran la Asamblea Nacional. El período de nombramiento será de cinco años a partir de su elección. El Superintendente y los Intendentes tienen las funciones establecidas en la presente Ley y resolverán todos los asuntos de su competencia como primera instancia. El Superintendente gozará de los mismos privilegios e impedimentos de un Ministro y los Intendentes de los privilegios e impedimentos de los Vice-Ministros.

Artículo 4.- Créase el Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos, el que estará integrado por:

1) El Superintendente de Servicios Públicos, quien lo presidirá.

2) Los Intendentes de las cuatros intendencias creadas en el Artículo anterior.

Son funciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar todas las normativas técnicas y pliegos tarifarios de los servicios públicos regulados por la presente Ley y que hayan sido previamente elaborados por la correspondiente Intendencia.

b) Conocer en segunda instancia sobre los recursos administrativos establecidos en las leyes sobre las prestaciones de los servicios públicos regulados en esta Ley, agotándose con ello la vía administrativa.

c) Aprobar el presupuesto de la institución, que incluya la gestión de cada una de las Intendencias y enviarlo a la Asamblea Nacional.

d) En situaciones de emergencia nacional, en armonía con el Poder Ejecutivo, elaborar y aprobar los Planes Contingentes relativos a los servicios públicos regulados conforme su competencia, los cuales deberán ser enviados a las correspondientes instituciones de Estado para su implementación.

e) Realizar audiencias públicas para obtener criterios e insumos de la población y sectores directamente interesados, cuando se vaya a resolver sobre los siguientes temas:

1) Aprobación o modificación de normas generales, para concesiones, accesos e interconexiones;

2) Modificaciones al plan y normativas sobre numeraciones telefónicas.

3) Modificaciones de frecuencia.

4) Modificaciones a la normativa de calidad y servicio.

5) Modificaciones de los regímenes tarifarios.

6) Cualquier tema de interés nacional en el ámbito regulado de su competencia, cuando el Consejo Directivo lo considere necesario para tratar, sin perjuicio de la participación ciudadana que establezca las leyes de la República.

f) Aprobar la estructura administrativa necesaria de la SISEP para el mejor desempeño de la Superintendencia y de cada una de las Intendencias, a propuestas del Superintendente y de los Intendentes correspondientes.

g) Elaborar la normativa de funcionamiento de la Superintendencia como ente autónomo, y de cada una de las Intendencias que la integran.

h) Aprobar y suscribir los contratos de exploración y explotación petrolera que negocie el Intendente de Energía.

Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría especial de al menos cuatro votos. En caso de empate, el Superintendente tendrá doble voto. La participación del Intendente especifico será necesaria para que el Consejo Directivo resuelva sobre los temas que son propios de su competencia particular.

Artículo 5.- La dirección, administración y representación legal de la Superintendencia de los Servicios Públicos estará a cargo del Superintendente. En caso de ausencia temporal, delegará en uno de los intendentes.

Artículo 6.- Para ser Superintendente de los Servicios Públicos o Intendente se requiere:

1. Ser nicaragüense. Si hubiere adquirido otra nacionalidad, haber renunciado a ella al menos cuatro años antes del momento de la elección.

2. Haber residido en Nicaragua al menos cuatro años antes de su nombramiento.

3. Haber cumplido 30 años de edad.

4. De conocida solvencia moral.

5. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

6. Ostentar un título académico universitario correlacionado a la naturaleza del cargo, ser una persona de reconocido prestigio profesional con experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de su profesión:

a) El Superintendente de Servicios Públicos deberá ser Ingeniero, Administrador de Empresas, Abogado, Contador Público Autorizado o Economista, con experiencia de al menos cinco años en administración pública,

b) El Intendente de Energía deberá ser Ingeniero Eléctrico o Electromecánico o carrera afines, con al menos cinco años de experiencia en el sector eléctrico;

c) El Intendente de Telecomunicaciones deberá ser Ingeniero en Sistemas o carrera afines, con experiencia de al menos cinco años en el sector de telecomunicaciones;

d) El Intendente de Agua y Alcantarillado Sanitario deberá ser Ingeniero Hidráulico o Ingeniero Civil o carrera afines, con experiencia de al menos cinco años en el sector de Agua y Saneamiento;

e) El Intendente de Atención a los Usuarios deberá ser Abogado con al menos cinco años de experiencia en servicio social y promoción comunitaria.

No podrá ser nombrada para los cargos de Superintendente o Intendentes la persona que:

a) Haya sido condenada mediante sentencia firme por delito contra el patrimonio público, la fe pública o la administración pública.

b) Tenga parentesco dentro de cuarto grado de consaguinidad segundo de afinidad con el Superintendente, otro Intendente cualquier funcionario ejecutivo de alguna entidad prestadora de los servicios regulados por la SISEP.

e) Participe por si misma o por interpuesta persona en el capital de algún prestador de los servicios de telecomunicaciones, electricidad o agua, ya sea en Nicaragua o fuera del país.

Los nombrados como Superintendente e Intendentes sólo podrán ser removidos por la Asamblea Nacional si ocurre alguna de las causales siguientes:

1. Renuncia del cargo.
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