Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN LOS RAMOS DE FOMENTO, POLICÍA, BENEFICENCIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA)

Aprobado el 16 de Junio de 1933

Publicado en La Gaceta No. 148 del 08 de Julio de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Único: De conformidad con el Art. 87 Cn., se autoriza al Poder Ejecutivo para que en receso del Congreso, pueda legislar en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia e Instrucción Pública.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 16 de junio de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Edmundo López, D. S., Eleazar Meza, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de junio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Luciano García, S. S., Alberto Gómez, S. S.

Por Tanto: PUBLÍQUESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintitrés de junio de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA, Presidente. GONZALO OCON, Secretario de Estado en el Despacho de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.