Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE LA EXENCIÓN DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO

DECRETO A.N. Nº. 8562, aprobado el 12 de junio de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 17 de junio de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Reconociendo la necesidad de facilitar el ingreso, permanencia y salida de los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de los nacionales de ambos países; y

II

Con el objetivo de fortalecer las relaciones bilaterales de la República de Nicaragua y la República de Serbia.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8562

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE LA EXENCIÓN DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Serbia sobre la exención de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito el 29 de marzo del año 2019, en Managua, Nicaragua.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Serbia sobre la exención de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación conforme el artículo once (11) del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE LA EXENCIÓN DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Serbia, de aquí en adelante referidos como "las Partes",

Con el objetivo de fortalecer sus relaciones bilaterales,

Reconociendo la necesidad de facilitar el ingreso, permanencia y salida de los titulares de pasaportes diplomático, oficial y de servicio de los nacionales de ambos países,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1
EXENCIÓN DEL REQUERIMIENTO DE VISA

Este Acuerdo contiene disposiciones para la exención del requerimiento de visado para los titulares de los siguientes tipos de pasaportes:

1. Los nacionales de la República de Nicaragua, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos, están exentos del requerimiento de visa de entrada, salida, tránsito o permanencia en el territorio de la República de Serbia por un período que no exceda noventa (90) días, a partir de la fecha de ingreso.

2. Los nacionales de la República de Serbia, portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, están exentos del requerimiento de visa de entrada, salida, tránsito o permanencia en el territorio de la República de Nicaragua, por un período que no exceda a los noventa (90) días, a partir de la fecha de ingreso

Artículo 2
VISAS PARA MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

Los nacionales de cualquiera de las Partes, titulares de los pasaportes referidos en el artículo (1) que antecede, asignados como miembros de la misión diplomática u oficina consular en el territorio de la otra Parte, y los miembros de su familia que vivan con ellos y personas debidamente acreditadas que los acompañen, podrán entrar al territorio de la otra Parte sin visa durante el período de su nombramiento y/o asignación, con la obligación de notificar a la otra Parte treinta (30) días antes de su llegada al Estado receptor.

Artículo 3
EXTENSIÓN DE ESTADIA

Los nacionales de cualquiera de las Partes que porten pasaportes referidos en el Artículo (1) de este Acuerdo podrán extender su estadía después de la expiración del período permitido referido en el Artículo 2, y con la debida autorización de autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones legales vigentes del País receptor.

Artículo 4
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE LAS PARTES

Este Acuerdo no eximirá a los nacionales de cualquiera de las Partes que porten los pasaportes referidos en el Artículo (1) de este Acuerdo, de su obligación de respetar las leyes aplicables vigentes durante su estadía en el territorio de la otra Parte.

Artículo 5
DERECHO A LA DENEGACIÓN

Las autoridades competentes de cualquiera de las Partes se reservan el derecho de denegar el ingreso o de poner fin a la estadía de cualquier persona autorizada a la exención del requerimiento de visa bajo este Acuerdo, por razones de orden público, salud pública o seguridad nacional.

Artículo 6
MUESTRAS DE PASAPORTE

1. Las Partes intercambiarán, por medio de los canales diplomáticos, muestras de sus respectivos pasaportes, referidos en este Acuerdo a más tardar treinta (30) días previos a la entrada en vigencia de este Acuerdo.

2. Las Partes intercambiarán información, en caso de que se introduzcan nuevos pasaportes o de que los pasaportes referidos en el Artículo (1) de este Acuerdo, se sometan a modificaciones, a través de los canales diplomáticos, en un plazo de treinta (30) días previos a su puesta en circulación.

Artículo 7
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTE ACUERDO

1. Por razones de orden público, salud pública o de seguridad nacional, cualquiera de las Partes, podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo.

2. La implementación de las medidas establecidas en el párrafo 1 de este Artículo, así como la terminación de dichas medidas, deben ser notificadas por escrito, a través de canales diplomáticos, al menos con treinta (30) días de antelación.

Artículo 8
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que surja entre las Partes, sobre la interpretación o implementación de este Acuerdo, deberá ser resuelta a través de consultas y negociaciones por la vía diplomática.

Artículo 9
ENMIENDAS Y COMPLEMENTOS

Este Acuerdo puede ser enmendado o complementado, si se solicita explícitamente, mediante acuerdo mutuo entre las Partes, expresado por escrito, a través de los canales diplomáticos. Dichas enmiendas o complementos deben entrar en vigor conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de este Acuerdo.

Artículo 10
DURACIÓN Y TERMINACIÓN

Este Acuerdo será válido por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes notifique por escrito, a través de canales diplomáticos a la otra Parte, su decisión de terminar este Acuerdo. La terminación, tendrá validez noventa (90) días a partir de que dicha notificación haya sido recibida.

Artículo 11
ENTRADA EN VIGENCIA

Este Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después de la fecha en que fue recibida la última notificación, a través de los canales diplomáticos, de que los requerimientos previstos por la legislación nacional de ambas Partes para su entrada en vigencia han sido cumplidos.

Firmado en Managua, Nicaragua, 29 de marzo de 2019, en dos copias originales, cada una en los idiomas español, serbio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, en relación a la interpretación, la versión en inglés prevalecerá.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Denis Moncada Colindres, Ministro de Relaciones Exteriores. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA, Ivica Dacic, Ministro de Relaciones Exteriores.
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