“REFORMA ANEXO I LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO”
Acuerdo No. 10 , Aprobado el 21 de febrero de 1989
Publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero de 1989
El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No. 1532 “Ley de Impuesto Selectivo de Consumo” publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Reimpreso en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985).
Acuerda :
Primero : Reformar la siguiente tarifa ad-valorem contenida en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.
Cap. Part. Sub Inc Descripción Prod Nac. Import
22 01 00 00 Aguas, aguas minerales, % %
aguas gaseosas, hielo y
(Solamente pagan este
Impuesto las aguas gaseosas).
Este impuesto se aplicará
sobre el precio de venta
al detallista previamente
registrado y aprobado por
la Dirección General de
Ingresos del Ministerio de
Finanzas, en el Departarnento
de Managua, en los otros
Departamentos la base anterior
más el incremento correspondiente
por transporte autorizado por el
Ministerio de Economía Industria
y Comercio. quien deberá informar
a la Dirección General de Ingresos.
Segundo : El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán , Ministro por la Ley.