Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REFORMA AL ACUERDO PRESIDENCIAL N° 447-2007

ACUERDO PRESIDENCIAL N° 492-2008. Aprobado el 4 de Diciembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 13 del 21 de Enero de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

REFORMA AL ACUERDO PRESIDENCIAL N° 447-2007

Artículo 1. Refórmase el artículo 2 del Acuerdo Presidencial N° 447-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 14 de diciembre de 2007, y su fe de errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 245 del 20 de diciembre de 2007, el cual se leerá así:

Artículo 2. El Comité Interinstitucional del Programa (CPI) estará conformado por los titulares, o en quien delegue los mismos, por las siguientes Instituciones:

1. La Procuraduría General de la República, quien la presidirá, el que goza de voto dirimente, en caso de empate.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Intendente la Propiedad.

4. Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

El CPI podrá invitar a participar en las reuniones a otros titulares o representantes de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, territorial, autónomas, que se encuentren relacionados con las actividades del Proyecto y del tema de agenda a tratar.

Artículo 2. Refórmase el artículo 9 del Acuerdo Presidencial N° 447-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 14 de diciembre de 2007, y su fe de errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 245 del 20 de diciembre de 2007, el cual se leerá así:

Artículo 9. El CPI contará con una unidad ejecutora a cargo de un Secretario Ejecutivo, que formará una Unidad Técnica, una Unidad Financiera y Unidad de Adquisiciones, las que tendrán las funciones que designe el Manual de Operaciones, el Manual Administrativo Financiero del CPI y todas aquellas delegadas por las leyes de la República de Nicaragua, en lo aplicable. Así mismo el CPI contará con un Comité Técnico Operativo (CTO), de carácter consultivo, no obligatorio, con el propósito de garantizar la implementación operativa del Programa de forma eficaz y eficiente, conforme a los lineamientos del CPI. El CTO estará conformado, por aquellos servidores públicos, que en el ejercicios de sus funciones de carácter técnico, en representación de su Institución, guarden estrecha relación con el programa, y que serán nombrados por el CPI. Las atribuciones y funciones del CTO, serán establecidas por el CPI. El CTO será presidido por el Procurador General de la República, o en quien delegue.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte efecto a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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