IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 11-93
ACUERDO MINISTERIAL No. 1-94, Aprobado el 30 de Diciembre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 30 del 11 de Febrero de 1994
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DESTACANDO
Destacando que el Plan de Gobierno de Salvación Nacional contempla la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país.
CONSIDERANDO
Lo expresado por los Presidentes Centroamericanos en las diferentes Cumbres realizadas en relación al apoyo y reconocimiento en la tarea que ha emprendido nuestro Gobierno para rehabilitar, reconstruir y desarrollar la capacidad productiva del país, que nos permita participar más equitativamente de los beneficios de la Integración, a fin de lograr la estabilización económica.
Teniendo en Cuenta
Las Resoluciones No. 3-93 del Consejo Económico Centroamericano y No. 42-93 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante los cuales se prorroga el calendario de desgravación de la protección a la producción nacional hasta el 31 de diciembre de 1993.
Por tanto
En uso de sus Facultades
ACUERDA
Primero: Modificar el calendario de desgravación de los Impuestos Selectivos de Consumo (ISC), contenido en el Articulo Primero del Acuerdo Ministerial No. 11-93 del 29 de Junio de 1993, prorrogando la aplicación del techo actual del 15% del ISC, hasta el 31 de Marzo de 1994.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.