Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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(ACUERDO QUE MODIFICA LA ATRIBUCIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR )

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 40-2000, aprobado el 24 de agosto del 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 24 de abril del 2001


El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR; artos. 1, 44 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley; arto. 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y arto. 2 del Reglamento de la Ley No. 200.

CONSIDERANDO

I


Que se han recibido solicitudes para operar servicio de comunicaciones móviles avanzados, en diferentes bandas de frecuencias.

II

Que es necesario la ampliación de los segmentos de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, atribuidos para la prestación de Servicios de comunicaciones móviles.

III

Que los servicios de comunicaciones móviles ofrecen la posibilidad de configurar los servicios al Usuario final, de manera que se brinden las mejores facilidades de comunicación en cualquier tiempo y lugar.

IV

Que en uno de los objetivos fundamentales de la Institución, es fomentar la libre y justa competencia en los servicios de telecomunicaciones.

V

Que el Espectro Radioeléctrico, es un bien del dominio público y un recurso limitado, sujeto al control del Estado.

VI

Que para la asignación de ciertas bandas de frecuencias a servicios móviles, es necesario cambiar lo establecido en el Cuadro de atribución Nacional de Frecuencias.

POR TANTO;

RESUELVE:


I.- Modificar la atribución del Espectro Radioeléctrico, establecida en el Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias, en el segmento comprendido de 1700 a 2300 MHZ, para servicio fijo y reatribuir la sub-banda de 1850 a 1990 MHZ, para ser usada por servicios móviles terrestres, entre ellos la telefonía celular.

II.- Modificar los artículos 8, 9, 10 y 11, del Reglamento del Servicio de Telefonía Celular, que entró en vigencia mediante el Acuerdo Administrativo No. 4-98, artículos que deberán leerse de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8.- NORMA TÉCNICA DE OPERACIÓN.

El servicio de Telefonía Celular deberá operar en las bandas de 800 y 1800 MHZ debiendo los Operadores introducir tecnologías modernas que mejoren continuamente el uso del espectro asignado y la calidad del servicio, incluyendo las tecnologías basadas en estándares digitales de acceso múltiple por división de tiempo (TDMA) y acceso múltiple por división de código. (CDMA).

ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EN:

Las bandas de frecuencias 806-894 MHZ y 1850-1990 MHZ., han sido atribuidas por TELCOR, para ser utilizadas en el servicio móvil terrestre, incluyendo la telefonía celular, conforme el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

ARTÍCULO 10.- ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS AL SERVICIO.

El plan de frecuencias que TELCOR ha adoptado para el servicio de Telefonía Celular es el siguiente:

BANDA 800 MHZ.

TRANSMISIÓN

DESDE URM (MHZ)

NO. DE

FRECUENCIAS

TRANSMISIÓN

DESDE ERB (MHZ)

NO. DE

FRECUENCIAS

BANDA A:

A: 824.040 - 825.000

A: 825.030 - 834.990

A: 845.010 - 846.480

33

333

50

A: 869.040 - 870.000

A: 870.030 - 879.990

A: 890.010 - 891.480

33

333

50

BANDA B:

B: 835.020 - 835.980

B: 836.010 - 844.980

B: 846.510 - 848.970

33

333

50

B: 880.020 - 880.980

B: 881.010 - 889.980

B: 891.510 - 893.970

33

333

50

BANDA 1850 - 1990 MHZ.

TRANSMISIÓN

DESDE URM (MHZ)

NO. DE

FRECUENCIAS

TRANSMISIÓN

DESDE ERB (MHZ)

NO. DE

FRECUENCIAS

BANDA A:

1850 - 1865 MHZ

500 1930 - 1945 MHZ500
BANDA B:

1870 - 1885 MHZ

5001950 - 1965 MHZ 500
BANDA C:

1895 - 1910 MHZ

500 1975 - 1990 MHZ500

ARTÍCULO 11.- PARÁMETROS DE TRANSMISIÓN.

SE USARÁN LOS SIGUIENTES PARÁMETROS.

PARÁMETROBANDA

800 MHZ

BANDA

1800 MHZ

ANCHO DE BANDA

SEPARACIÓN DE CANALES ADYACENTES

SEPARACIÓN DE CANALES TX-RX

20 KHZ

30 KHZ

45 KHZ

20 KHZ

30 KHZ

80 KHZ

LIMITACIONES DE POTENCIA MÁXIMA:

ESTACIONES BASES.

ESTACIONES MÓVILES.

ESTACIÓN AUXILIAR DE PRUEBA.

ESTACIÓN PORTÁTILES.

100 W. (ERP)

7 W. (ERP)

7 W. (ERP)

4 W. (ERP)

100 W. (ERP)

7 W. (ERP)

7 W. (ERP)

4 W. (ERP)

El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su firma por el Director General de TELCOR, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil. ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, Director General.

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