Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CESIÓN CONTRATO DE OPERACIÓN DE LOTERIA ELECTRONICA (EN LINEA) ENTRE LOTERIA NACIONAL DE NICARAGUA, CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION Y CANADIAN BANK NOTE COMPANY, LIMITED; Y EL ACUERDO DE REFORMA Nº. 2 CONTRATO DE OPERACIÓN DE LOTERIA ELECTRÓNICA (EN LINEA) ENTRE LOTERIA NACIONAL DE NICARAGUA Y CANADIAN BANK NOTE COMPANY, LIMITED)

DECRETO A.N. Nº. 8765, aprobado el 12 de agosto del 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 17 de agosto de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8765

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CESIÓN CONTRATO DE OPERACIÓN DE LOTERIA ELECTRONICA (EN LINEA) ENTRE LOTERIA NACIONAL DE NICARAGUA, CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION Y CANADIAN BANK NOTE COMPANY, LIMITED; Y EL ACUERDO DE REFORMA Nº. 2 CONTRATO DE OPERACIÓN DE LOTERIA ELECTRÓNICA (EN LINEA) ENTRE LOTERIA NACIONAL DE NICARAGUA Y CANADIAN BANK NOTE COMPANY, LIMITED.

Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de Cesión, Contrato de operación de lotería electrónica (en línea) entre Lotería Nacional de Nicaragua, Canadian Commercial Corporation y Canadian Bank Note Company, limited; firmada por CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION en Toronto, Canadá, el 29 de junio del 2021, CANADIAN BANK NOTE COMPANY, LIMITED en Ottawa, Canadá el 29 de junio del 2021 y Lotería Nacional de Nicaragua en Managua, Nicaragua el 30 de julio del 2021.

Artículo 2 Se aprueba el Acuerdo de Reforma N°. 2, Contrato de Operación de Lotería Electrónica (En Línea), entre Lotería Nacional de Nicaragua y Canadian Bank Note Company, Limited, firmado en Ottawa, Canadá el 29 de junio del 2021 y en Managua, Nicaragua el 30 de julio del 2021.

Artículo 3 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente conforme lo establece el numeral 12 del artículo 138, de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Se anexan los Acuerdo como parte integrante de este Decreto.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.









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