Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN A LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN (DAI) DE LA LECHE DESCREMADA, SEMIDESCREMADA E ÍNTEGRA)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 036-2002, Aprobado el 15 de Abril del 2002

Publicado en La Gaceta No. 78 del 29 de Abril del 2002

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO,

CONSIDERANDO

I


Que mediante Acuerdo Ministerial MIFIC-MAGFOR No. 006-2001 del dieciséis de Febrero del 2001, se modificaron los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de la leche descremada, semidescremada e íntegra, a fin de atender el problema de desorganización de mercados en el sector lechero.

II

Que el Acuerdo Ministerial MIFIC-MAGFOR No. 006-2001, establece las facultades para que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio fije los contingentes arancelarios necesarios en caso de desabastecimiento de leche descremada y semidescremada, fijando un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20% para dichos contingentes.

III

Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

IV

Que el Artículo 19 de la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, en su último párrafo establece que “El Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas arancelarias de salvaguarda contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente”.

V

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No. 73-2001 (COMIECO) del 16 de Marzo del 2001, autorizó a los países miembros para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados por cada país en las listas específicas aprobadas en la OMC.

VI

Que el Artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:


PRIMERO: Fijar un contingente de 200 TM (doscientas toneladas métricas) para el inciso arancelario 0402.10.00.00 (leche descremada), cuyas importaciones serán gravadas con una tasa de 20% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

El contingente establecido por el presente Acuerdo podrá ser importado entre el 15 de Abril del año 2002 y el 14 de Abril del año 2003.

SEGUNDO: La administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; de conformidad con el Mecanismo de Administración que figura como anexo de este Acuerdo.

TERCERO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Abril del año dos mil dos. MARCO A. NARVÁEZ B. Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.


MECANISMO ADMINISTRATIVO DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE LECHE DESCREMADA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 036-2002

I. Organización

Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC, MAG-FOR y la Dirección General de Aduana, quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones en el marco del contingente arancelario.

II. Distribución del contingente

La distribución de las cuotas estará en función del contingente definido en el presente Acuerdo Ministerial, tomando en consideración la demanda que presenten las empresas que utilizan como insumo leche descremada en la fabricación de sus productos finales. La cuota se administrará bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

III. Procedimiento para importar

1. Para ser beneficiario de las cuotas, el importador presentará a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, además del permiso fitosanitario, los siguientes documentos para la administración de la cuota:

- Carta solicitud indicando el volúmen a importar, el cual estará sujeto al total programado por cada empresa dentro del contingente autorizado en el presente Acuerdo Ministerial.

- Factura Proforma.

2. El MIFIC a través de la Dirección de Integración y Administración de Tratados, y en base a la documentación anterior previamente verificada, emitirá oficio a la Dirección General de Servicios Aduaneros, indicando la utilización del contingente arancelario para el control de la cuota.

3. Las importaciones dentro del contingente, deberán ingresar al país en el período establecido en el Acuerdo

Ministerial, de lo contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación.

4. La empresa beneficiada con el presente contingente deberá remitir a la Dirección de Integración y Administración de Tratados, copia de la póliza liquidada para el control y seguimiento del contingente arancelario.

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