Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE PROMOTORES DE LA SALUD Y PARTERAS DE NUEVA GUINEA, APROSAPANG)

DECRETO A.N. N°. 1991, aprobado el 20 de agosto de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 21 de septiembre de 1998

DECRETO A.N. N°. 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE PROMOTORES DE LA SALUD Y PARTERAS DE NUEVA GUINEA, APROSAPANG, sin fines de lucro, de cincuenta años de duración y del domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación de Promotores de la Salud y Parteras de Nueva Guinea, APROSAPANG, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y ejecútese. Managua, siete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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