Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA - AÑO 2016

RESOLUCIÓN CD-BCN-LII-3-15, Aprobada el 9 de diciembre del 2015

Publicado en La Gaceta No. 9 del 14 de enero de 2016

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCN-VIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 52 del viernes 04 de noviembre de 2015, se aprobó la Resolución CD-BCN-LII-3-15, la cual corre del folio 158 al 159 del libro de resoluciones del Consejo Directivo, la cual en su parte resolutiva, íntegra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN CD-BCN-LII-3-15,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
El siguiente,
PROGRAMA DE EMISIONES DE LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA- AÑO 2016


1. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil dieciséis por un monto global, en términos de valor facial, al equivalente en córdobas a USD1,585.0 millones (Un mil quinientos ochenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones generales:


a) Valores :Letras del Banco Central de Nicaragua.
b) Monto total del Programa :USD1,585.0 millones (Un mil quinientos ochenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América).
c) Plazos :De 1 hasta 359 días.
d) Valor facial de cada letra :US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).
e) Forma de representación :Valores desmaterializados.
f) Mecanismo de Colocación :Subastas competitivas y subastas no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa)
g) Ley de circulación :Al portador.
h) Forma de pago :Denominados en dólares y pagaderos en córdobas (Al tipo de cambio oficial respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación).

2. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCN queda facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa Monetario anual, los plazos y las fechas específicas de emisión y vencimiento de los valores que tendrá cada emisión dentro del monto global aprobado para este Programa de Emisiones. El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del BCN sobre la ejecución de este Programa de Emisiones.

3. Sin perjuicio de lo autorizado en la presente resolución, el monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al año dos mil quince, aprobado éste último mediante Resolución No. CD-BCN-XLI-3-15, del veintitrés de septiembre de dos mil quince, también podrá colocarse durante el año dos mil dieciséis.

4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Notifiquese la misma a través de la Secretaría del Consejo.

(Hasta acá el texto de la resolución….)

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y a solicitud de la DF, con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación de Resolución bajo referencia No. 47/ diciembre-15-DF-MSU con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) Gerardo Calderón P. Un Sello. Secretario del Consejo Directivo.
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