Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Ver Instrumento Internacional

(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 161-2021, aprobado el 07 de septiembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 08 de septiembre de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 161-2021

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el UK Export Finance (UKEF, por sus siglas en inglés) del Reino Unido el Contrato de Préstamo No. 2272 Tramo B, también conocido como CIE/BC-DL/NICARAGUA/0020012282, por un monto de Noventa y Seis Millones Ciento Diez Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Dólares con Treinta y Ocho Centavos (US$ 96,110,651.38), moneda de Estados Unidos de América, de los cuales por una parte corresponden al BCIE, un monto de Sesenta y Seis Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Treinta Dólares con Cincuenta y Cuatro Centavos (US$ 66,556,330.54 ), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE, el cual comprenderá el Tramo B del Préstamo No. 2272 y por otra parte el préstamo directo de UKEF, por un monto de Veintinueve Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Veinte Dólares con Ochenta y Cuatro Centavos (US$29,554,320.84), moneda de Estados Unidos de América, el cual comprenderá a la Facilidad UKEF, que serán utilizados para cofinanciar el Proyecto Fortalecimiento de la Capacidad de Atención en la Red de Servicio Hospitalaria en Unidades de Salud Priorizadas, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General en la firma del Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como Agente, Prestamista Directo, Prestamista Cubierto Original, Agente Financiero y Agente Estructurador del financiamiento, con UK Export Finance (UKEF, por sus siglas en inglés) del Reino Unido como Prestamista Directo, y otras Instituciones Financieras.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de septiembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.