Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RESOLUCIÓN No. 18 (CONSEJO IV- 86). EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Decreto No. 251 de 3 de Enero de 1987

Publicado en La Gaceta No. 72 de 28 de Marzo de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Cuarta Reunión celebrada en la ciudad de San ]osé, Costa Rica los días 3 y 4 de Diciembre de 1986, emitió la Resolución No. 18 (Consejo IV-86) en la que se aprobaron modificaciones al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Por Tanto:

En uso de sus facultades y conforme el artículo 24 del referido Convenio,

Decreta:

Arto. 1.- Se ratifica la Resolución No. 18 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano (Consejo IV-86) la que literalmente dice:
Resolución No. 18

(Consejo IV-86)

EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Considerando:

Que el Comité de Política Arancelaria en su Sexta y Séptima reuniones se abocó a la renegociación de la Sección XI del Arancel Centroamericano de Importación: "Materias textiles y sus manufacturas", y de la Sección X del mismo Arancel: "Materias utilizadas en la fabricación del papel; papel y artículos de papel", habiendo sometido al consejo el resultado de su trabajo;
Considerando:

Que los resultados a que se refiere el Considerando anterior fueron objeto de examen en la presente reunión del Consejo.
Por Tanto:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 7 literal c) , 9, 12, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano;

Resuelve:

Primero: Aprobar las modificaciones correspondientes conforme se consigna en el anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Segundo: El miembro del Consejo por parte de Costa Rica gestionará ante las autoridades correspondientes de su país, que en las compras que realice el sector público de bienes comprendidos en los incisos arancelarios 48.01 06 00, 48.01 07 01, 48.01 07 99 y 48.01 08 00 se otorgue trato preferencial a los proveedores de los países centroamericanos. A ese propósito dichas autoridades deberán agregar a los precios de las cotizaciones de productos provenientes de terceros países el monto de los Derechos Arancelarios de Importación vigente en Costa Rica, para efectos de la comparación de precios con el producto centroamericano.

Tercero: Encargar a la SIECA, el BCIE y el ICAITI la realización de un estudio sobre los requerimientos para la reconversión de la industria del papel instalada en países centroamericanos, a modo de que cumpla objetivos de eficiencia y competitividad. El estudio señalará fuentes y medios para satisfacer tales requerimientos y deberá ser presentado al Consejo dentro del primer semestre de 1987.

El Consejo, con base en los resultados del estudio, considerará la revisión de las tarifas correspondientes a los incisos 48.01 06 00, 48.01 07 01, 48.01 07 99 y 48.01 08 00.

Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el día cuatro de Diciembre de mil novecientos Ochenta y seis.

Por el Gobierno de Guatemala: Lisandro Soza López, Ministro de Economía.

Por el Gobierno de El Salvador: José Ricardo Perdomo, Ministro de Economía.

Por el Gobierno de Nicaragua: Alejandro Martínez Cuenca, Ministro de Comercio Exterior.

Por el Gobierno de Costa Rica: Luis Diego Escalante, Ministro de Economía y Comercio.

Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigor el día cuatro de Enero de mil novecientos ochenta y siete, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". Daniel Ortega Saavedra, Presidente.

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