Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 3 DE ABRIL DE 1851, PARA QUE LOS DECRETOS I RESOLUCIONES LEJISLATIVAS I LOS ACUERDOS GUBERNATIVOS SE IMPRIMAN BAJO EL SISTEMA DE COLECCIÓN I EN FORMA DE TOMO

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús

Art. 1º. Los decretos i resoluciones legislativas, i los acuerdos gubernativos que en adelante se emitieren, se imprimirán bajo el sistema de colección i en forma de tomo.

Art. 2º. El Gobierno por fin de año dispondrá la formación de éstos con sus correspondientes índices, i hará su circulación en el Estado lo más tarde en los primeros ocho días del mes de enero de cada año. Éstos códigos dispondrá el Gobierno se vendan exclusivamente por cuenta del Estado.

Art. 3º. Desde la publicación del presente toda lei, resolución o acuerdo gubernativo, deberá llevar número, que será desde uno hasta mil.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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