Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: S/Definir, Municipal
Categoría normativa: Leyes
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(CREACIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES DE FOMENTO)

LEY N° 102, Aprobado el 21 de Octubre de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 5 de Noviembre de 1948

El Presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 102

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1º.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que en las ciudades que estime conveniente, organice Juntas Locales de Fomento que se encarguen de la pavimentación y ornato de ellas.

Artículo 2º.- Estas Juntas estarán integradas por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y un Secretario.

Artículo 3º.- Los miembros de las Juntas no devengarán sueldo alguno y se escogerán entre las personas honorables y animadas de espíritu público que residan habitualmente en la localidad.

Artículo 4º.- Sus nombramientos serán hechos por el Ministerio de Fomento y los nombrados tomarán posesión de sus cargos en las respectivas Jefaturas Políticas.

Artículo 5º.- Las Juntas Locales de Fomento administrarán los fondos que la ley, el Poder Ejecutivo y los Planes de Arbitrios o la comunidad les asignen.

Artículo 6º.- Los Tesoreros rendirán cuentas cada mes, ante la Contraloría de Cuentas Locales, para los efectos de ley.

Artículo 7º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., Octubre 21 de 1948.- Alej. Arguello Montiel, D.P.- Luis Felipe Hidalgo, D.S.- Carlos E.Bonilla, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., Octubre 21 de 1948.- P.A. Blandón, S.P.- Salv. Castillo, S.S.- Gilberto Morales C. S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 23 de Octubre de 1948.- V.M.ROMAN, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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