Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 2979/BL-NI, SUSCRITO EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7352, aprobado el 11 de diciembre del 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 13 de diciembre de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 183-2013 del 27 de agosto del año 2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 164 del 30 de agosto del año 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 31 de octubre del año 2013 el Contrato de Préstamo No. 2979/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Noventa y Un Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$91,500,000.00).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Noventa Un Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$91,500,000.00), para financiar el “Programa de Apoyo al sector Transporte III”. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes de financiamiento: a) Financiamiento del Capital Ordinario: US$45,750,000.00, a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales: US$45,750,000.00 a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del Contrato de Préstamo No. 2979/BL-NI otorgadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2013”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de julio de 2012, a los objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del año 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento, arto. 50, numeral 3.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:


DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 2979/BL-NI, SUSCRITO EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No. 2979/BL-NI, suscrito el 31 de octubre del año 2013, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Noventa y Un Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$91,500,000.00), que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y el Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
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