Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN DE RENTISTAS DE VEHÍCULOS DE NICARAGUA (ARVENIC)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 66-2023-OSFL, aprobado el 02 de mayo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 03 de mayo de 2023

Acuerdo Ministerial N°. 66-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación de Rentistas de Vehículos de Nicaragua (ARVENIC).

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la autorización, regulación, control, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que a la Asociación de Rentistas de Vehículos de Nicaragua (ARVENIC), le fue otorgada Personalidad Jurídica sin fines de lucro, mediante Decreto No. 1828, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 18 del 28/01/1998, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 23/10/1998, bajo el número perpetuo 1195.

IV

La Asociación de Rentistas de Vehículos de Nicaragua (ARVENIC), solicitó el 23/03/2023 al Ministerio de Gobernación, la cancelación de su Personalidad Jurídica, por disolución voluntaria de sus miembros ya que desde su inscripción la Asociación no reportó ningún proyecto, la solicitud está fundamentada en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" y sus reformas.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, Ley Nº. 1115, "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación de Rentistas de Vehículos de Nicaragua (ARVENIC), acordada por sus miembros, ya que desde su inscripción la Asociación no reportó ningún proyecto.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación proceder a la cancelación del Registro y Número Perpetuo asignado a la Asociación de Rentistas de Vehículos de Nicaragua (ARVENIC). Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día dos de mayo del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch Ministra de Gobernación.
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