Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(REFORMAR EL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO PRESIDENCIAL No. 95-2004, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 52 DEL 15 DE MARZO DEL 2004)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 275-2005, Aprobado el 04 de Agosto del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 15 de Agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1.- Se reforma el artículo 9 del Acuerdo Presidencial No. 95-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 15 de marzo de 2004, el que se leerá así:

“Arto. 9.- El Programa contará con una Unidad Ejecutora a cargo de un Secretario Ejecutivo que dependerá del Intendente de la Propiedad. Formarán parte de esta Unidad Ejecutora las siguientes dependencias: Unidad Técnica, Unidad Financiera y Unidad de Adquisiciones, las que tendrán las funciones que designen en el Manual de Operaciones, el Manual Administrativo Financiero del Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) y todas aquellas delegadas por las leyes de la República de Nicaragua, en lo aplicable".

Artículo 2.- Se deroga el Acuerdo Presidencial No. 366-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 08 de noviembre de 2004.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día cuatro de agosto del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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