Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(AUTORIZASE TRANSFERENCIA PRESUPUESTARÍA)
DECRETO No. 290, Aprobado el 28 de Noviembre de 1957

Publicado en La Gaceta No. 3 del 04 de Enero de 1958

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partida:

De: 0710-2802 Servicios impersonales Alquileres C$ 100.000.00 A: 0710-2804 Equipo…………....1.000.00
para oficina ..C$ 25.000.00

0710-2806 Manten, de Equipo e Inmuebles Vehículos ……..25.000.00
Artículo 2º.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D .N., 28 de Noviembre de 1957.-(f) ULISES IRÍAS, P.D.-(F) J. J. MORALES MARENCO, D. S.-(f) F. MEDINA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Senado, Managua, D. N., 5 de Diciembre de 1957.- (f) LORENZO GUERRERO, S. P.- (f) LEONARDO SOMARRIBA, S.S.- (f) ENRIQUE BELLI CH, S.S.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 7 de Diciembre de 1957.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HÜECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público>
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