Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÒN SOBRE LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES EN SUS DIFERENTES FASES.

ACUERDO MINISTERIAL NO. 055-2007, Aprobado el 1 de Noviembre del 2007.

Publicado en La Gaceta No. 223 del 20 de Noviembre del 2007.

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I


Que el artículo 22 de la Ley 290, “Ley de Organización ,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, establece que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio debe promover el acceso a los mercados externos y una mejor inserción en la economía internacional, a través de la negociación, implementación y administración de acuerdos comerciales internacionales.

II

Que el progreso socioeconómico de la nación requiere que la sociedad nicaragüense participe efectivamente en la construcción de una sólida visión del desarrollo nacional, mediante la creación formal de espacios amplios y democráticos de coordinación entre el sector público, sector privado y organizaciones sociales.

III

Que las solicitudes y demandas de participación han sobrepasado la capacidad de acción del Foro de Consulta creado y reglamentado mediante Acuerdo Ministerial No. 055-2001 de fecha cuatro de octubre del año dos mil uno, por lo que se requiere ampliar la participación ciudadana en los procesos de negociación y aplicación de acuerdos comerciales internacionales, reformando los mecanismos previamente establecidos a fin de que los mismos permitan una mejor interacción entre las instituciones de gobierno encargadas de la negociación, sector privado y organizaciones sociales.

IV

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene el firme propósito de establecer procedimientos y mecanismos que permitan una participación directa de las distintas organizaciones sociales, especialmente las interesadas en aquellos procesos de negociación y aplicación de los acuerdos comerciales internacionales.

V

Que el proceso de participación ciudadana es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de la República y corresponde al Estado de Nicaragua la creación y operación de mecanismos institucionales que permitan la interacción con los ciudadanos organizados.


POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y Reformas;

ACUERDA:

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÒN SOBRE LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES EN SUS DIFERENTES FASES.


Artículo 1. Se establece el presente procedimiento de consulta y participación de las distintas organizaciones de la sociedad civil y los grupos de interés, especialmente los relacionados con los acuerdos comerciales internacionales, incluidos aquellos vinculados al proceso de integración centroamericana y la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Artículo 2. La participación ciudadana se realizará mediante dos mecanismos:

1- Consulta pública; y

2- Grupos nacionales de trabajo.

Artículo 3. La consulta pública tiene como objetivo asegurar que la sociedad civil en general y las organizaciones relacionadas y grupos de interés, en particular, participen en los procesos de negociación y aplicación de acuerdos comerciales internacionales, para optimizar las oportunidades del comercio internacional en beneficio del desarrollo económico y social de Nicaragua.

Artículo 4. La consulta pública se regirá por el siguiente procedimiento:

a)- Apertura de Consulta: podrá participar toda persona natural o jurídica establecida en Nicaragua, interesada en presentar aportes de manera constructiva sobre asuntos relacionados al comercio internacional que sean relevantes al proceso de negociación y aplicación de acuerdos comerciales. Durante la fase inicial de consulta pública, también se recibirán aportes de otras entidades gubernamentales interesadas en un determinado proceso de negociación.

La Información sobre el inicio de un proceso de negociación de acuerdos comerciales, se divulgará a través de convocatorias en los medios de comunicación para conocimiento de los sectores empresariales, las PYMEs las organizaciones sociales en particular los grupos de interés;

b)- Utilización de Formatos: para un mejor seguimiento, todo aporte deberá ser presentado a través del formato que para tal efecto el MIFIC, pondrá a disposición del público en su página web. Los formatos también estarán disponibles en las oficinas del Centro de Información y Consulta Comercial (CICC) del MIFIC. c)- Recepción de aportes: el MIFIC, para facilitar el proceso de recepción de aportes, pondrá a disposición espacio en su página web, dará a conocer el apartado postal, la dirección física, número de fax y dirección electrónica para la recepción de los mismos. d)- Plazo de recepción: la recepción de los aportes en la etapa inicial de las negociaciones deberán presentarse dentro de los 30 días calendarios, a partir de la publicación de la convocatoria en cualquier medio de comunicación; podrán presentarse propuestas adicionales a los largo de todo el proceso de negociación o aplicación del acuerdo comercial, utilizando el mismo formato.

e)- Seguimiento y retroalimentación: los aportes serán consolidados por temas de negociación o aplicación, según el caso; y los mismos podrán ser objeto de retroalimentación conjunta entre el Coordinador del tema y la persona interesada.

Artículo 5. Se válida para efectos de la negociación del Acuerdo de Negociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato publicado en el sitio www.mific.gob.ni y en EL Nuevo Diario de fecha 11 de octubre de 2007.

Artículo 6. Designar como Punto de Contrato Permanente para la recepción de aportes, una vez concluido el plazo para la fase inicial establecido en la consulta pública, al jefe del CICC de la Dirección de Política Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior del MIFIC.

Artículo 7. Se crean los siguientes Grupos nacionales de trabajo, por temas de negociación y aplicación, conformados por funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, otras Dirección del MIFIC e instituciones del Estado involucradas en el proceso:

1- Acceso a marcados

2- Reglas de origen, procedimientos aduaneros y facilitación del comercio

3- Obstáculos técnicos al comercio

4- Medidas sanitarias y fitosanitarias

5- Defensa comercial

6- Políticas de competencia

7- Propiedad intelectual

8- Servicios e inversiones

9- Compras de gobierno

10- Medio ambiente, laboral y desarrollo sostenible

11- Solución de controversias, temas institucionales y acuerdos regionales

12- Cooperación

El MIFIC podrá modificar o crear nuevos grupos nacionales de trabajo en caso necesario.

Artículo 8. Los Grupos nacionales de trabajo tendrán las siguientes funciones:

a)- Revisar y analizar los aportes recibidos;

b)- Formular propuestas y recomendaciones para efectos de la negociación y aplicación de acuerdos comerciales internacionales;

c)- Establecer sus propias agendas de trabajo conforme los requerimientos del proceso de negociación definidos por el MIFIC;

d)- Las demás funciones que apruebe el MIFIC.

Artículo 9. El coordinador de cada Grupo será el ( la) negociador(a) del tema respectivo, quien convocará de acuerdo a la agenda, a los representantes de la sociedad civil, particularmente a los grupos de interés, sectores económicos y sociales vinculados al tema en cuestión, y será el responsable de preparar la agenda de las reuniones de conformidad con los requerimientos del proceso de negociación o aplicación de tratados en que se encuentren involucrados; informará sobre los avances que se tengan a la fecha y conducirá la reunión con vistas a conformar los intereses del país, alrededor del tema.

Artículo 10. La conducción y supervisión de estos grupos estará a cargo, en primera instancia, por los Directores Específicos de la Dirección General de Comercio Exteriores (DGCE), del Ministerio de Fomentos Industria y Comercio.

Las propuestas y recomendaciones emitidas por los Grupos nacionales de trabajo serán adoptadas por consenso. En caso de no lograrse consenso con respecto a una propuesta o recomendación, los Directores Específicos de la DGCE estarán facultados para adoptarla, rechazarla o bien elevarla al Director General de Comercio Exterior para su consideración.

Las propuestas y recomendaciones elaboradas por los Grupos nacionales de trabajo serán remitidas al Viceministro del MIFIC por medio del Director General de Comercio Exterior, quien las evaluará y posteriormente las presentará junto con sus observaciones, si existieran, al Ministro del MIFIC para su aprobación.

Artículo 11. La documentación relativa a los procesos de negociación tendrá el carácter de información pública reservada, en virtud del artículo 15, numeral d) de la Ley 621, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 118 del 22 de Junio del 2007, una vez entre en vigencia la citada ley.

Artículo 12. Se deroga el Acuerdo Ministerial No 055-2001 de fecha cuatro de octubre del año dos mil uno.

Artículo 13. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Cuidad de Managua, el día uno del mes de noviembre del año dos mil siete. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro.

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