LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA "DEBERES PATRIOS"
LEY N°. 426, aprobada el 25 de abril de 2002
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 13 de junio de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentalmente de la nación nicaragüense.
II
Que la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación.
III
Que la educación tiene como objetivo, la formación plena e integral del nicaragüense, dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista.
IV
Que la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.
V
Que la educación se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad y cultura nacional y universal para cultivar los valores propios del nuevo nicaragüense.
VI
Que corresponde al Estado la función de planificar, dirigir y organizar la educación.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA “DEBERES PATRIOS”
Artículo 1.- Créase de la Ley de la Asignatura “Deberes Patrios”, cuyo objetivo es enseñar a nuestros estudiantes los derechos y deberes ciudadanos y el tema de la soberanía y límites nacionales de Nicaragua, la asignatura será incluida en los planes escolares de educación primaria y secundaria.
Artículo 2.- Destáquese la importancia histórica, política, geográfica, económica y social de Río San Juan como parte integrante del territorio nicaragüense, sometido a su soberanía y sumo imperio, cuya margen sur, es parte de nuestra frontera seca con Costa Rica.
Artículo 3.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), debe de incluir en los planes de educación primaria y secundaria, la asignatura “ Deberes Patrios”, para que los niños y jóvenes, puedan alcanzar un mayor conocimiento, apropiación y toma de conciencia referido a nuestra soberanía nacional, dominio y sumo imperio sobre nuestro territorio nacional, sus lagos y ríos.
Artículo 4.- La inclusión del tema se deberá realizar conforme a los planes generales del Sistema Nacional de Educación y tendrá como alcance de los textos de educación primaria y secundaria de los centros educativos nacionales, públicos y privados de todo el país.
Todos los textos de enseñanza primaria y secundaria autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) deberán estar exentos de cualquier sesgo partidista o ideológico.
Artículo 5.- Toda publicación con fines educativos y referida o relacionada con los límites de Nicaragua y la soberanía nacional deberá estar autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.- Los textos, libros, enciclopedias, mapas, etc., que sean utilizados en los centros escolares y que hagan referencia a los límites y soberanía de Nicaragua, deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el INETER.
Artículo 7.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), reclamará a las empresas que distribuyan o vendan textos o publicaciones que alteren los límites y soberanía de Nicaragua y procederá a prohibir su distribución y venta, sin perjuicio de las sanciones que la Ley señale.
Artículo 8.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), elaborará los textos de educación para la enseñanza sobre nuestros Derechos soberanos en relación a nuestros espacios territoriales, aguas interiores, así como a nuestros espacios marítimos, incluyendo Mar Territorial, Zona Contigua, Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva, Islas, Cayos y Bancos Adyacentes, tal como lo que establece el Artículo 10 de la Constitución.
Artículo 9.- Es obligación de los centros de enseñanza de primaria y secundaria tanto públicos como privados, inculcar en los alumnos, el respeto y amor a los símbolos patrios.
Para fomentar permanentemente esos deberes, valores y sentimientos, en todos los centros de educación mencionados deberán estar en lugares visibles y prominentes los sagrados símbolos patrios, rindiéndose honor y respeto a los mismos.
Igualmente deberá estar presente y en lugar destacado un mapa oficial de la República, así como cantarse, al inicio y al final de todas las semanas durante el período lectivo, el Himno Nacional.
Artículo 10.- Si la aplicación de esta Ley implicara alguna erogación económica para esta nueva asignatura, la Asamblea Nacional hará las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 11.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil dos. WILFREDO NAVARRO , Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZUNIGA , Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.