Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECLARAR HUÉSPED DE HONOR Y OTORGAR UNA MEDALLA HONORIFICA AL AVIADOR CHARLES A. LINDBERG)

Aprobado el 29 de diciembre de 1927

Publicado en La Gaceta N° 1 del 02 de enero de 1928

El Presidente de la República,


a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:


Art. I°—Declarar huésped de honor de la República al glorioso aviador Charles A Lindberg durante todo el tiempo que permanezca en el territorio nacional.

Art. 2°—Otorgar al aviador Lindber una medalla honorífica en conmemoración de su vuelo a Nicaragua.

Art. 3°— Esta medalla le será colocada al aviador Lindberg en sesión solemne del Congreso Pleno por el Excelentísimo Señor Presidente de la República en presencia y en nombre de los tres Poderes del Estado.

Art. 4°—Al colocarle la medalla al aviador Lindberg, el Excelentísimo Señor Presidente de la República le hará entrega también de un título de honor alusivo a la imposición que llevará la firma da la Directiva del Congreso Pleno, del Excelentísimo Señor Presidente de la República y del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 5°—Se declara día de fiesta aquél en que el heroico aviador arribe a esta Capital.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, 29 de diciembre de 1927 —Gustavo Manzanares, D. P—R. Gh Rivas C., D. S. M. J. Morales, D. S

Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado—Managua, 30 de diciembre de 1927 — J. L. Salazar. S. P„— Gregorio Cuadra L., S. S. —J. M, Jiménez, S. S.

Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial—Managua, treinta de diciembre dé mil novecientos veintisiete— Adolfo Díaz—El Ministro de la Gobernación y Anexos—Ricardo López C.

Nota: en el Artículo 2, en La Gaceta, Diario Oficial está mal escrito Lindberg no le agregaron la g al final como aparece reflejada en todo el texto.
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