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ELEVASE A LA CATEGORÍA DE VILLA EL PUEBLO DE CATARINA, DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 31 de enero de 1930
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 10 de febrero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Elevase a la categoría de Villa, el pueblo de Catarina, del departamento de Masaya.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en la cabecera del departamento de Masaya y localidad favorecida.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 6 de marzo de 1929 – JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. – M. BARRETO P., D. S. – C. TAPIA, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 31 de enero de 1930 – V. F. ROMÁN, S. P. – VICENTE F. ALTAMIRANO S. S. – J. CAJINA MORA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 4 de febrero de 1930 - J. M. MONCADA, Presidente de la República – BENJ. ABAUNZA, Ministro de la Gobernación.