Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE DECLARA DÍA DEL EMPLEADO DE COMUNICACIONES EL 12 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO)

Aprobado el 29 de Agosto de 1934

Publicada en La Gaceta No. 202 del 8 de Septiembre de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declarar DÍA DEL EMPLEADO DE COMUNICACIONES el 12 de noviembre de cada año, para que tal fecha sea de fiesta para los empleados de correos, telégrafos, teléfonos y radio y se realicen en toda la República actos adecuados a fin de exaltar la meritoria labor de dichos empleados.

Artículo 2.- La Dirección General de Comunicaciones dispondrá lo conveniente para que los actos en referencia revistan la debida importancia y dictará las medidas conducentes al descanso de los empleados de su dependencia, sin interrumpir el servicio urgente.

Artículo 3.- La presente ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Agosto de 1934. Leopoldo Argüello Gril, D. P. J. Ant. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S. (Aquí un Sello de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 30 de Agosto de 1934. Onofre Sandoval, S. P. Alberto Gómez, S. S. Franco. Juárez R., S. S. (Aquí el Sello de la Cámara del Senado).

Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, tres de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional). ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de Fomento y Obras Públicas. (Aquí el Sello del Ministro de Fomento).
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