Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLÁRESE EL MADROÑO ÁRBOL NACIONAL DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1891, aprobado el 23 de agosto de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 194 del 27 de agosto de 1971

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Se declara el Madroño (Cally-cophyllum candissimun) ÁRBOL NACIONAL DE NICARAGUA.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública dispondrá que ese árbol sea sembrado en los parques, plazas, aceras y autopistas de todo el país y para que sea plantado, el Día del Arbol, en el patio de cada Centro de enseñanza.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N, 9 de agosto de 1971.- Orlando Montenegro M., D. P.- Francisco Urbina R., D. S.- Adolfo González B., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto de 1971.- Cornelio H. Hueck, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".
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