LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 05 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO
ACUERDO MINISTERIAL N°. 04-2025-OSFL, aprobado el 28 de enero de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 29 de enero de 2025
Acuerdo Ministerial No. 04-2025-OSFL
La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 05 Organismos sin Fines de Lucro.
Considerando
I
Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”
II
El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación, supervisión, sanción y cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 1, 3 y 57 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.
III
Que los siguientes organismos, solicitaron al Ministerio del Interior, Dirección General de Organismos sin Fines de Lucro, la Cancelación de su Personalidad Jurídica y Registro por Disolución Voluntaria de sus miembros, fundamentando su solicitud en el artículo 52, numeral 1 y 3; y artículo 57, numeral 1, de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”:
1. Twelve Churches, Inc, inscrita desde el 24/03/2010, con número perpetuo 4602 y registro publicado en Gaceta No. 132, del 13/07/2010, solicitó el 20/01/2025 disolución voluntaria por Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 15/11/2024, por disminución de apoyo financiero de sus donantes.
2. Asociación para el Desarrollo Integral de los Nicaragüenses (ADINIC), Personalidad Jurídica sin fines lucro otorgada mediante Decreto No. 8717, publicada en Gaceta Diario Oficial No. 176, del 25/09/2020, e inscrita desde el 02/11/2020, con número perpetuo 6951, solicitó mediante Acta No. 06 del 05/08/2024, de Asamblea Extraordinaria, disolución voluntaria, debido a que la Asociación actualmente no está ejecutando ningún proyecto.
3. Asociación de Promotores de la Cultura, Personalidad Jurídica sin fines lucro otorgada mediante Decreto No. 207, publicada en Gaceta Diario Oficial No. 70, del 09/04/1990, e inscrita desde el 04/07/1992, con número perpetuo 126-I, solicitó mediante Escritura No. 71, protocolización de Acta No. 197 del 29/10/2023, de Asamblea Extraordinaria, disolución voluntaria por haber cumplido con los fines y objetivos para los cuales se constituyó la Asociación.
4. Fundación Sí a la Niñez y a la Juventud (SIANIJ), Personalidad Jurídica sin fines lucro otorgada mediante Decreto No. 2922, publicada en Gaceta Diario Oficial No. 111, del 13/06/2001, e inscrita desde el 04/10/2001, con número perpetuo 1997, solicitó mediante Acta No. 31 del 01/10/2024, de Asamblea Extraordinaria, disolución voluntaria por falta de financiamiento de su donante.
5. Bridges to Community, Inc, inscrita desde el 12/12/1996, con número perpetuo 116-II y registro publicado en Gaceta No. 175, del 12/09/2007, solicitó el 16/08/2024 disolución voluntaria por Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 02/06/2024, debido a la reducción de los ingresos de la organización como consecuencia de la pandemia covid-19.
POR TANTO
En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y su Reglamento, la suscrita Ministra;
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los 05 organismos sin Fines de Lucro, acordada por los miembros que los integran.
SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a los 05 organismos. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.