Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Circular
Abrir Gaceta
-
CIRCULAR Á LOS ADMINISTRADORES DE RENTAS

Aprobado el 16 de Julio de 1866

Publicado en La Gaceta No. 29 del 21 de Julio de 1866

En esta fecha se ha dictado la siguiente resolución.
El Gobierno:

Por cuanto el art. 3º. Del decreto emitido el 16 de febrero de 1865 prescribe, que el empleado que no haya obtenido su título no tiene derecho á los sueldos que devenga, debiéndosele pagar hasta que lo haya obtenido; per que esta disposicion no puede ser literalmente aplicable al empleado que dejó de serlo sin haber llenado aquella formalidad: en uso de sus facultades,
Resuelve:

1º. En la gloza de las cuentas en que aparezca que algún funcionario no obtuvo el correspondiente título, la Contaduría mayor abonará los sueldos con tal que el empleado pagador presente en sus documentos el papel sellado de la clase en que debió haber sido estendido el espresado título.

2º. La presente resolución se tendrá como auténtica interpretación del verdadero sentido que en casos de esta naturaleza debe darse al referido decreto.

Managua, julio 16 de 1866.

R. de S. E. – El Srio. de Hacienda.- Alegría.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.