Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA), EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE MEJORA DE LA SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA EN LOS SERVICIOS DE SALUD”)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 290-2010, Aprobado el 29 de Noviembre de 2010

Publicado en La Gaceta No. 233 del 6 de Diciembre de 2010

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es prioridad del Gobierno de la República de Nicaragua la restitución del derecho a la Salud como fin central del mismo, y construir el nuevo modelo de salud que permita dar respuesta a las necesidades de salud de la población nicaragüense.
II

Que el Gobierno de la República Nicaragua ha realizado gestiones con la International Development Association (IDA) del Banco Mundial, para financiar la implementación del Convenio de Financiamiento No. 4830-NI y Donación No. H6220-NI “Proyecto de Mejora de la Salud Familiar y Comunitaria en los Servicios de Salud” por un monto de DEG's 14,000,000.00 (Catorce millones de Derechos Especiales de Giros) equivalente aproximadamente a US$ 21,000,000.00 (Veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales US$11.0 millones son en carácter de donación y US$10.0 millones son en carácter de préstamo, que estará siendo ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA); lo que permitirá (i) mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud preventivos, de promoción y nutricionales de las poblaciones más pobres y vulnerables, (ii) fortalecer la capacidad operativa del Ministerio de Salud mediante la rehabilitación, equipamiento y capacitación de sus establecimientos de salud públicos (iii) garantizar el apoyo financiero en el caso de una emergencia de salud pública; los beneficiarios son la población rural existente en los 32 municipios pertenecientes a los siete SILAIS específicos de los departamentos de Chinandega, León, Managua, Boaco, Chontales, RAAS, Rio San Juan y del territorio indígena de Alto Wangki y Bokay ; a través de las siguientes acciones (i) Ampliación de Cobertura de Servicios de Salud, orientada a financiar los pagos de capitación para garantizar el acceso de los beneficiarios elegibles a los Servicios de Salud; (ii) Mejorar la capacidad de resolución de las redes de servicios de salud municipales, por medio del fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de Salud y; (iii) Administración del Programa, que permita fortalecer la capacidad del Ministerio de Salud en materia de administración, supervisión y evaluación de las acciones propias del programa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Articulo. 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la International Development Association (IDA), el Convenio de Financiamiento No. 4830-NI y Donación No. H6220-NI para financiar el “Proyecto de Mejora de la Salud Familiar y Comunitaria en los Servicios de Salud” “ por un monto de DEG's 14,000,000.00 (Catorce millones de Derechos Especiales de Giros) equivalente aproximadamente a US$ 21,000,000.00 (Veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales US$11.0 millones son en carácter de donación y US$10.0 millones son en carácter de préstamo, para financiar los recursos necesarios para abarcar los servicios preventivos y de promoción de atención de salud dentro del conjunto de prestaciones, que actualmente no tienen financiamiento.

Artículo. 2.- La certificación de este Acuerdo acreditara la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma del Convenio de Financiamiento relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la International Development Association (IDA), del Banco Mundial.

Articulo. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de Noviembre del año dos mil diez, Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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