Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITIR BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 002-2024, aprobado el 03 de abril de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 09 de abril de 2024

ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2024

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, realizará emisiones de Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2024.

II

Que el Comité Técnico de Deuda de conformidad al artículo 1 del Decreto No. 18-2014, Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de abril del 2014, y Acta No. 81-2024 correspondiente a la sesión ordinaria del 07 de marzo del 2024, acordó aprobar creación de Series de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

III

Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 867 correspondiente al periodo del 18 al 22 de marzo de 2024, por unanimidad de votos aprobó Plan de Emisiones de Valores Gubernamentales de la Tesorería General de la República del año 2024, que contiene la Creación de Series de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$100,000, 000.00 (CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, contenida en la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre de 2023; artículos números 21, 22, 24, 32 y 89 de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del año 2003; artículos números 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto No. 2-2004, “Reglamento de la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004; artículo 1 del Decreto No. 18-2014 Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de Abril del 2014 y Decreto Presidencial 29-2018, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 242 del 13 de Diciembre del 2018; Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del día 15 de noviembre del año 2006 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1.- Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) constituidos a valor facial en los términos y condiciones financieras establecidas en la creación de las siguientes Series:


Artículo 2.- A fin de ser cotizadas en Bolsa, la Serie de Valores Gubernamentales especificada en el presente Acuerdo, debe emitirse de forma estandarizada y desmaterializada conforme Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del día 15 de noviembre del año 2006, y de acuerdo con las Normas o Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 3.- Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de Subastas Competitivas, éstas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 03 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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