Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE BITUMINOUS ASPHALT SEALING SPECIALISTS, INS. (BASS) Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN LLAVE EN MANO DEL PROGRAMA DENOMINADO PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA RED VIAL EN NICARAGUA

DECRETO A.N. No. 1803; Aprobado el 25 de Noviembre de 1997

Publicado en La Gaceta No. 239 del 16 de Diciembre de 1997

DECRETO A.N. No. 1803

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE BITUMINOUS ASPHALT SEALING SPECIALISTS, INS. (BASS) Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN LLAVE EN MANO DEL PROGRAMA DENOMINADO PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE LA RED VIAL EN NICARAGUA

Artículo 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito el 5 de Septiembre de 1997 entre Bituminous Asphalt Sealing Specialists, Inc, (BASS), entidad financiera privada, con domicilio en los Estados Unidos de América y el Banco Central de Nicaragua, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno de Nicaragua, por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60,000,000.00), para la Construcción «Llave en Mano» de los siguientes proyectos del Programa denominado Renovación de la Red Vial en Nicaragua: Pavimentación de la carretera Acoyapa-San Carlos, Construcción de la carretera Jinotega-Chagüitillo y Construcción del viaducto prolongación de la Avenida Bolívar.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.- IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- CARLOS GUERRA GALLARDO, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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