Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMA DE AFOROS A VARIOS ARTÍCULOS DE IMPORTACIÓN

DECRETOS LEGISLATIVOS, Aprobado el 26 de Junio de 1935

Publicado en La Gaceta Nº 157 de 18 de Julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo ·siguiente:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto.1º— Refórmanse los aforos correspondientes a los siguientes artículos de importación, los cuales se liquidarán eón las fracciones que a continuación se señalan, debiendo incorporarse a la Tarifa Aduanera de 1918, de la cual formarán: parte:
FRACCIÓN
ARTÍCULOS
AFOROS
89Botellas y' frascos comunes de vidrio, de liso ordinario como receptáculos para bebidas, de capacidad mayor de 1080 gramos, y sus tapas de cualquier material ordinario, P.B. 100 ks.
C$ 0.14
90ldem, no previstos, .para receptáculos de otros artículos, y sus tapas de cualquier material ordinario, P. B. 100 Ks.
0.14
93ldem,· para aguas gaseosas (no sifones), ·con tapones patenta· dos de vidrio u otros tapones patentados de resorte o de palanca, P. B. 100 ·Ks.
0.72
96Damajuanas, garrafones y carboyos de vidrio, formados o no, P. B. 100 Ks.
0.72
98Potes comunes de vidrio para· conservas; de cualquier clase, y sus tapas de cualquier material ordinario, P. B. 100 Ks.
0.18
100Frascos, potes y pomos de vidrio o de porcelana, no especificados, para medicinas o perfumería, y potes de cualquier clase y sus tapas de cualquier material ordinario para emplearse como receptáculos de confites, efectos químicos, yerbas, etc., incluso
ampolletas vacías, P.B. 100 Ks.
1.40
101ldem, con cuellos o tapones esmerilados, P. B. 100 Ks.
2.10
FRACCIÓN
ARTÍCULOS
AFOROS
102ldem, cón cualquier parte fallada, (salvo los cuellos ·y tapones como queda previsto más
4.20
arriba), grabados, pintados, esmaltados o dorados, en cualquier proporción, potes y frascos de vidrio empleados por boticarios como anuncios, P. B. 100 Ks.
173(a) Tanques de cualquier uso y de cualquier capacidad, desarmados, P. B. 100 Ks.
0.36
(b) ldem, armados, P. B. 100 Ks.
C$ 0.72
c) Barriles de más de 20 y hasta de 55 galones de capacidad, cada barril, P. B. 100 Ks.
0.14
(d) ldem, de más de 55 galones y hasta 120 galones de capacidad cada uno
0.28
Nota:-No se hará reducción en los derechos por el estado de los barriles, ni por circunstancia de que puedan ser reexportados.
(e) Bidones y cunetas hasta de 20 galones de capacidad, cada uno
0.11
(f) Cilindros fuertes para emvases de líquidos y gases bajo presión, P. B. 100 Ks.
0.72
Nota:-Los artículos especificados en las fracciones (c), (d), (e) y (f), pagarán los derechos expresados cada vez que se importen, ya sean vacíos o como receptáculos de líquidos o gases que no paguen por peso bruto, entendiéndose que en ningún caso habrá lugar a rebaja o devolución de derechos por haber sido exportados.
174Hojalata en láminas, lisa, P. B. Ks. 0.75
a) ldem, en cajitas comunes o tubos vacíos. P. B. 100 Ks.2.00
(b) ldem, ldem, desarmadas, P. B. 100 Ks1.50
175Hojalata estampada, pintada o barnizada, P. B. 100 Ks.1.00
a) ldem. en cajitas comunes o tubos vacíos P. B. 100 Ks.2.50
b) ldem, Idem, desarmados P. B. 100 Ks.2.00
177Arcos o flejes (zunchos) P. B. 100 Ks.1.00
187Alambre, esté o nó galvanizado, de dos milímetros o más de diámetro P. B. 100 Ks.1.00
(a) ldem, que tenga más de 1/2 milímetro de diámetro, pero que no llegue a 2 P. B. 100 Ks.2.00

FRACCIÓN
ARTÍCULOS
AFOROS
340
(h) Bidones o ·cuñetes hasta de 20 galones de capacidad, cada uno
0.22
(i) ldem, de más de 30 galones de capacidad, cada uno
0.36
Nota:--Los artículos especificados en las fracciones 340 (h) e (i), pagarán los derechos expresados cada vez que se importen, ya sean vacíos o como receptáculos de líquidos que no paguen derechos por peso bruto, entendiéndose que en ningún caso habrá lugar a devolución de derechos por su reexportación.
342
(c) Polvo o cápsulas para botellas o potes, de cualquier material ordinario P. N. K.
0.08
d) Tubos colapsiles para dentífricos, pomadas, etc. P. N. K.
0.20
345
Los tejidos de lino, cáñamo, yute, ramio, henequén y otras fibras vegetales, no previstos en otra parte, lisos, cruzados o damascados, que pesen 35 kilos o más por 100 metros cuadrados, teniendo dos puntos:
a) Hasta 10 kilos, usados para hacer sacos y enfardeladuras, que pesen 45 kilos o más
0.01
por cien metros cuadrados
c/100
P. N. Kilo
K.N.
b) Idem. que pesen de 35 a 45 kilos
0.02
P. N. Kilo
c/100
346
ldem, que pesen de 20 a 35 kilos por 100 metros cuadrados teniendo:
K.N.
a) Hasta 10 kilos, usado para hacer sacos
0.02
y enfardeladuras, P. N. Kilo
100.KB
549
Sacos burdos de yute u otra fibra vegetal, para azúcar, café etc
P. B. 100 Ks.
0.72
636
Papel de estraza, de paja y de madera, para envolver P. B. 100 Ks.
2.20
(a) Periódicos viejos para envolver P. B. 100 Ks.
3.00

FRACCION
ARTICULOS
AFOROS
(a) Periódicos viejos para envolver P. B. 100 Ks.
637
Papel de manila P. B. 100 Ks.
3.00
665
a) Papel transparente, celofán y semejantes
y papel filtro, P. N. K
0.04
(b) Papel impermeable, encerado o parafina do, de cualquier clase, P. N. K.
0.03
(c) Bolsas, sacos, sobres o envolturas de idem, y de cualquier otro papel, no previstos en otra parte P. N. K.
0.20
671
Cartulina 13 Bristol y cartulina esmaltada o satinada en hoja P. N. K.
0.08
(a) Cartulina en hoja, no prevista P. N. K.
0.06
672
(a) Cartón satinado o lustrado, en hojas P. N. K.
0.03
672
(a) Cartón en hojas, no previsto en otra parte, y cartón corrugado para empaque P. N. K.
0.01
674
Cajas y cajitas de cartón común, no de fantasía, hechos o en cortes, o plegadizas, incluyendo archivos para cartas, P. N. K.
0.07
(a) ldem, impresiones, P. N. K.
0.14
(b) Vasos y copas para agua para envases de conservas P. N. K.
0.72
675
Cajas y cajitas de cartón o cartulina no previstas P. N. K.
0.10
(a) ldem, con impresiones P. N. K.
0.15
725
Artículos de madera torneados o nó:
(a) Bobinas, husos, estuches para agujas y lápices, cajitas para píldoras, unguentos, polvos y medicinas, P. N. K.
0.14
789
Corcho en láminas, tiras, cubos o bloques; para pavimentos y en ladrillos o tubos P. B. 100 Ks.
2.20

FRACCIÓN
ARTÍCULOS
AFOROS
790
Polvo o migajas de corcho, P B. 100 Ks.
4.40
791
Tapones de corcho P. N. K.
0.10
1081
(e) Empaques de hule para tapas de barriles, frascos, botellas, etc. huecos o nó P. N. K.
0.08
1082
Tubería de hule o gutapercha, combinado o no con otro material, con accesorios o sin ellos; y hule en láminas, P. N. K.
0.30
1082
(e) Botellas para agua, recipientes de toda clase, jeringas de fuentes, gorras y sacos para hielo y orinales de hule blando P. N. K.
0.50
1082
(f) Bandejas para fotografías y para otros fines, de pasta vulcanizada o sus imitaciones, P. N. K.
0.30
1085
Cuerno, hueso, pezuña, ballena, marfil vegetal, pasta. y celuloide, así como los compuestos que imitan los materiales descritos en la fracción 1064: ·
(i) Cápsulas para botellas y frascos, P. N. K.
0.06
(j) Cajitas vacías para envases de píldoras, pomadas, unguentos, polvos etc. P. N. K.
0.30
(k) Cualquier otro artículo no provisto en otra parte P. N. K.
1.25

Arto.2º—.Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta» y se aplicará a cualquier mercadería que se registre de esa fecha en adelante.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 26 de junio de 1935. S. Rizo G. D. P. J. Ant. Bonilla. D. S J. M. Sandino. D. S.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de julio de 1935
M. López C S. P. Pablo R. Jiménez. S. S. Alberto Gómez. S. S.

Por Presidencial.Managua, 5 de julio de 1935.JUAN B. SACASA. —FRANCO CASTRO, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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