Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
REFORMA AL DECRETO NO. 22-93, “CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)”

DECRETO EJECUTIVO N°. 19-2002, aprobado el 19 de febrero del 2002

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 42 del 01 de marzo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMA AL DECRETO NO. 22-93, “CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)”


Artículo 1.- Se reforman los artos. 5, 7 y 14 del Decreto No. 22-93, “Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 61 del 26 de marzo de 1993, los que se leerán así:

“Arto. 5 EL INTA tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Consejo Directivo;
b) Director General;
c) Subdirector General;
d) Direcciones Regionales”.

“Arto. 7 El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, cuatro representantes del sector público y cuatro representantes del sector privado. Todos los integrantes del Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República a su criterio, procurando elegir a personas vinculadas al sector agropecuario”.

“Arto. 14 El Director General y el Subdirector General serán nombrados por el Presidente de la República”.

Artículo 2.- Se deroga el Decreto No. 111-2000, “Reforma a la Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 207 del 1 de noviembre de 2000.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de febrero de dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.