Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(SE ESTABLECE EN LA RTA 139 PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE LA SIGUIENTE FE DE ERRATA)

ACUERDO MINISTERIAL N° 63-2008. Aprobado el 30 de Septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 del 5 de Noviembre de 2008

El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a Ley No, 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis y Resolución No. 003-2008 de fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho.
CONSIDERANDO

1. Que habiendo dictado el instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas, así como manuales, normativas o cualquier disposición establecida por el INAC, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 595.

2. Que el establecimiento del marco regulatorio, puede llevar o trae que al momento de transcribirse los textos, en estos se cometan errores de cualquier índole, como omisión, alteración del texto etc.
POR TANTO

De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esta Autoridad Aeronáutica
ACUERDA

PRIMERO: Se establece en la RTA 139 Protección al Medio Ambiente la siguiente FE DE ERRATA:

Página: 1-D-28 e la Primera Edición del RTA 139

Artículo/Numeral: Numeral 139.359

Línea/Párrafo: Párrafo Único

Dice: RTA 139.359 Protección al medio ambiente Toda construcción, ampliación, modificación mantenimiento y cualquier cambio de actividad u operaciones deberá cumplir con los requerimientos correspondientes a la protección del medio ambiente, establecido en el RTA-16 y lo estipulado por leyes nacionales correspondientes.

Debe Decir: RTA 139.359 Protección al medio ambiente Toda construcción, ampliación, modificación mantenimiento y cualquier cambio de actividad u operaciones deberá cumplir con los requerimientos correspondientes a la protección del medio ambiente, establecido en el RTA-16 y lo estipulado por leyes nacionales correspondientes aplicadas por "MARENA" Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente.

En negrilla lo que se corrige.

SEGUNDO: La presente FE DE ERRATA, además de adjuntarse al final de la RTA 139 Protección al Medio Ambiente será remitida al departamento de AIS, para su debida publicación en un AIC e Informática para que se proceda a subir en la página web.

TERCERO: Este Acuerdo surtirá efectos a partir de la presente fecha sin perjuicio de su posterior publicación.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Cap. Carlos Salazar Sánchez, Director General.
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