Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2222 (ADENDUM I) SUSCRITA EL 13 Y 16 DE JULIO DE 2021 EN TEGUCIGALPA, HONDURAS Y MANAGUA, NICARAGUA, RESPECTIVAMENTE, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DE PUERTO CORINTO

DECRETO A.N.N°. 8762, aprobado el 29 de julio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 02 de agosto de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 118-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 126 del 08 de julio de 2021, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 13 y 16 de julio de 2021 en Tegucigalpa, Honduras y Managua, Nicaragua, respectivamente, la Modificación al Contrato de Préstamo Nº. 2222 (Adendum I) con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante la Modificación al Contrato de Préstamo Nº. 2222 (Adendum I) el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma adicional de Veintiún Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Trescientos Seis Dólares con Sesenta y Cinco Centavos (US$21,425,306.65), moneda de los Estados Unidos de América, de manera que en el monto total del Préstamo Nº. 2222 se incrementa en Ciento Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Veinticinco Mil Trescientos Seis Dólares con Sesenta y Cinco Centavos (US$ 184,625,306.65), moneda de los Estados Unidos de América, para continuar financiando la ejecución del "Proyecto de Mejoramiento de las Capacidades Técnicas y Operativas de Puerto Corinto" cuyas condiciones financieras son: a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años; una tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de doscientos cincuenta (250) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo (Si la tasa LIBOR dejara de calcularse se pagará la tasa de reemplazo establecida en el Anexo J Disposición Supletoria, incluido en el Adendum I);una Comisión de Compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del Adendum I y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo y se pagará de una sola vez, a más tardar al momento del desembolso inmediato posterior a la fecha de entrada en vigencia del Adendum I.

III

Que las condiciones financieras modificadas permiten una concesionalidad de 16.59% aproximadamente la cual es conforme y cumple con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2021, Decreto Presidencial Nº. 16-2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 133 del 21 de julio de 2020; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8762

DECRETO DE APROBACIÓN MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2222 (ADENDUM I) SUSCRITA EL 13 Y 16 DE JULIO DE 2021 EN TEGUCIGALPA, HONDURAS Y MANAGUA, NICARAGUA, RESPECTIVAMENTE, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DE PUERTO CORINTO

Artículo 1 Apruébese la Modificación al Contrato de Préstamo Nº. 2222 (Adendum I), suscrita el 13 y 16 de julio de 2021 en Tegucigalpa, Honduras y Managua, Nicaragua, respectivamente, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto adicional de Veintiún Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Trescientos Seis Dólares con Sesenta y Cinco Centavos (US$21,425,306.65), moneda de los Estados Unidos de América, de manera que, el monto total del Préstamo Nº. 2222 suscrito el 18 de septiembre de 2018, se incrementó en Ciento Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Veinticinco Mil Trescientos Seis Dólares con Sesenta y Cinco Centavos (US$184, 625,306.65), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para continuar financiando parcialmente la ejecución del "Proyecto de Mejoramiento de las Capacidades Técnicas y Operativas de Puerto Corinto" a cargo de la Empresa Portuaria Nacional.

Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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