Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(AUTORIZACIÓN PARA IMPORTACIÓN DE FOSFURO DE ALUMINIO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 056-2006, aprobada el 25 de octubre de 2006

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 16 de noviembre de 2006

EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CONSIDERANDO

I

Que para el control de plagas que afectan los granos almacenados, los grandes productores utilizan en sus almacenes o bodegas el producto fumigante denominado Fósforo de Aluminio en tabletas, y que para ello demandan la obtención del producto Químico, ya que potencia su sistema de producción y las exportaciones de sus productos, además que los mismos cuentan con sus propios Planes y Sistemas de Seguridad y Control en su Uso, siendo estos monitoreados y validados por el Ministerio Agropecuario y Forestal.

POR TANTO:

Con base a la consideración anterior; Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, Reformas e Incorporaciones y Ley No. 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares”, su Reglamento y sus Reformas.

RESUELVO:

PRIMERO: Reformar el ordinal PRIMERO de la parte resolutivas de la Resolución Ministerial No. 53-2005 publicada en Gaceta Diario Oficial No. 191 del cuatro de Octubre del año dos mil cinco para lo relacionado con la molécula Fósforo de Aluminio, en el sentido de que, donde dice:

a)… “Se autoriza por espacio de un año, las importaciones de fósforo de aluminio en presentaciones de tabletas para uso exclusivo en las empresas productoras y acopiadoras de granos almacenados y oleaginosas”.

Debe leerse y entenderse:

a) “Se autoriza un nuevo plazo de un año a partir de la publicación de la presente Resolución, las importaciones de Fósforo de Aluminio en presentaciones de tabletas para uso exclusivo en las Empresas productoras y acopiadoras de granos almacenados y oleaginosas.”

SEGUNDO: Se mantiene integro el resto del texto de la Resolución No. 53-2005.

TERCERO: Comuníquese y ejecútese.

CUARTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil seis. MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL.
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