Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APROBAR PROPUESTA PRESENTADA A LA PRESIDENCIA POR LA CORNAP

ACUERDO PRESIDENCIAL No.150-93, Aprobado el 30 de Junio de 1993

Publicado en La Gaceta No. 128 del 07 de Julio de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:
I

Que la reactivación de la producción azucarera del país, con una explotación racional de los recursos disponibles, cumple a cabalidad el doble propósito de generar empleos y de incrementar la producción de alimentos básicos.
II

Que en la actualidad hay un-comportamiento irregular en la producción de Azúcar, la que ha venido sufriendo serias dificultades debido a la falta de inversiones, por lo que no se ha podido evitar un cierto grado de deterioro en su infraestructura y la falta de reposición de sus maquinarias.
III

Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad del sector y promuevan las inversiones de los recursos necesarios.
IV

Que entre estas acciones se encuentran las de privatizar las empresas azucareras estatales, vendiéndolas o devolviéndolas en su caso, a personas con experiencia en la siembra, cultivo, proceso de industrialización y comercialización del azúcar, tal como lo propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en su Resolución CLXXXV-6 del veintinueve de Abril de 1993.
Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en relación a la privatización de los bienes bajo control y Administración del Estado, que integran la Corporación Nicaragüense del Azúcar (CONAZUCAR), en especial de la Empresa Azucarera de Reforma Agraria Julio Buitrago Urroz o también como Empresa Agroindustrial Montelimar S.A., así como los terrenos que ocupa dicha empresa, inscritos a nombre de Hoteles Internacionales, S.A. (HOTELINSA), facultándola en consecuencia a proceder a la privatización de dichos bienes en los términos contenidos en dicha propuesta y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 2.- Las facultades que por este medio se otorgan a la Junta Directiva General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) de acuerdo a los artículos anteriores comprenden las de realizar la determinación de los bienes a privatizarse, efectuar las ventas en su caso y todos los trámites, autorizaciones, designaciones, desmembraciones, delegaciones y negociaciones necesarias o conducentes a los efectos de este Acuerdo.

Artículo 3.- Instrúyese al Señor Procurador General de la República para subsanar posibles omisiones en el Registro a favor del Estado de la República de Nicaragua de los bienes a privatizar y para en caso fuese necesario, autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención, a fin de firmar los documentos y de avalar y garantizar a nombre del Estado la evicción y saneamiento en favor del comprador. Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la toma de posesión del Señor Procurador como suficiente documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.

Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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