Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ENTIDAD DENOMINADA "CÁMARA DE GANADEROS DE TIPITAPA", ABREVIADA “CAMAGATIP”)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 026-2018, aprobado el 30 de noviembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 01 del 07 de enero de 2019

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013 y su Reglamento, y sus Reformas y Adiciones respectivas; la Ley Nº 849, Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 240 del 18 de diciembre de 2013 y su Reforma; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del 16 de enero del 2017.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Estado de Nicaragua es responsable de promover el desarrollo integral del país, de proteger y fomentar las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social, por ello es garante de la libertad de empresa e iniciativa privada de los comerciantes. Siendo esta una de las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para contribuir al crecimiento económico y social de nuestra nación, para ello es necesario determinar aquellos mecanismos que promuevan la libre iniciativa económica, contribuyendo así al progreso económico del país.

II

Que la Ley Nº 849, Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua tiene por objeto normar la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación y cancelación de la personalidad jurídica de las cámaras empresariales nacionales, de las distintas actividades económicas, tales como: comercio, industrias, productivas, financieras, servicios y turismo, siendo esta lista simplemente enunciativa y no taxativa; así como las federaciones, confederaciones, cámaras binacionales y mixtas que se organicen conforme a ley y establece como Autoridad de aplicación al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) para la regulación de dichas agrupaciones gremiales empresariales.

III

Que la entidad denominada: "CÁMARA DE GANADEROS DE TIPITAPA" abreviada "CAMAGATIP", constituida de conformidad a "ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y SEIS (36) CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE GANADEROS DE TIPITAPA (CAMAGATIP)", elaborada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana en fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, ante el oficio del Notario Público José David Andrade Sánchez, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 3, 5, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 de la Ley Nº 849, Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, para el otorgamiento de su Personalidad Jurídica.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 849, Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua.

ACUERDA:

PRIMERO: Otórguese Personalidad Jurídica a la entidad denominad: "CÁMARA DE GANADEROS DE TIPITAPA" abreviada "CAMAGATIP"; de naturaleza gremial empresarial, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Tipitapa, Municipio del Departamento de Managua.

SEGUNDO: La representación legal de esta Cámara será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

TERCERO: La "CÁMARA DE GANADEROS DE TIPITAPA" abreviada "CAMAGATIP" estará obligada al cumplimiento de la Ley Nº 849, Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua y demás Leyes de la República.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Publíquese y Ejecútese. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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