Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE DISPONE QUE EL EJECUTIVO RECIBA EN PAGO DE IMPUESTO LOS CHEQUES FLOTANTES, CHEQUES EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO EN CONTRA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 29 de Marzo de 19363

Publicado en La Gaceta No. 104, de 12 de Mayo de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 10 El Poder Ejecutivo queda obligado a recibir en pago de impuestos o de créditos del Estado, vencidos hasta el 31 de diciembre de 1932, los cheques expedidos por el Gobierno contra el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., por sueldos presupuestados o no, anteriores al 31 de diciembre de 1932 lo mismo que las constancias debidamente requisitada que comprueben que se ha devengado sueldo durante este tiempo, sin que haya sido pagado en efectivo, con cheque o de alguna otra manera. Es entendido que la presente disposición se refiere a aquellos impuestos o créditos que no estén afectos especialmente a garantizar el pago de otras obligaciones y no medie para ello, en este caso, el consentimiento necesario.

Art. 20 No se incluyen en esta facultad los impuestos por consumo de azúcar o correspondientes a las rentas de aguardiente.

Art. 30 Esos cheques y esas constancias pueden ser endosadas a tercera persona para gozar del privilegio otorgado por el Art. 10.

Art. 40 El Poder Ejecutivo reglamentará la ejecución de la presente Ley, que comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, D. N., 29 de marzo de 1933 C. Brenes Jarquín, D. P Efraím Sequeira, D. S. Ramón Lovo, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, D.N., 25 de abril de 1933. Onofre Sandoval, S. P. Cimón, Barreto, S.S. H. Castellón, S.S.

Por tanto: EJECUTESE – Casa Presidencial – Managua, D. N., 2 de mayo de mil novecientos treinta y tres JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.

NOTA.-Por haberse errado la copia la primera vez y estar así errada la publicación en el No. 98 de La Gaceta de 5 de mayo de los corrientes, se publica de nuevo para los efectos legales
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