Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE SEÑALA LA FECHA PARA LOS EXÁMENES DE LAS ESCUELAS FACULTATIVAS DE LA REPÚBLICA)

Aprobado el 2 de Febrero de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 44 del 25 de Febrero de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

QUE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se habilita el tiempo comprendido entre el 15 de Febrero y el 15 de Mayo del corriente año para que se practiquen los exámenes ordinarios en las Escuelas facultativas de la República.

Artículo 2.- Este Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 2 de Febrero de 1937.- F. Sánchez, D. P.- Henrri Pallais.- D. S.- Al Abaunza E.- D. S.

Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado- Managua, D. N., 5 de Febrero de 1937.- José D. Estrada.- S. P.-Frut. Paniagua.-S. S.- J. A. López- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de Febrero de mil novecientos treinta y siete.-A. SOMOZA.- LORENZO GUERRERO.- MINISTRO DE I. P. Y E. F.
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